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El derecho al aborto se ha convertido, en las últimas semanas, en un arma arrojadiza entre los partidos políticos.

La ministra y posible candidata de Más Madrid, Mónica García, amenaza con llevar a la Comunidad ante la ley si no cumple con un apartado de la ley: el registro de objetores de conciencia. 

Ayuso ya ha manifestado su intención de no realizar una "lista negra" para los médicos. Y, frente a la amenaza de García, asegura contar con argumentos juridicos que rebaten la obligatoriedad de dicho registro. Concretamente, ocho. 

"El respeto y el anonimato de los profesionales que está amparado por la Constitución, la libertad de conciencia y que nadie pueda ser obligado a declarar sobre sus creencias. Está recogido en la Constitución. Por tanto, es el Gobierno el que dinamita la Constitución, que es la ley de leyes", reclamaba Ayuso este mismo martes en una declaración a medios. 

Pero, ¿a qué parte de la Constitución se refiere? 

"Pone en peligro el artículo 14, el 15, que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y moral; el 16.1, que defiende la libertad ideológica, religiosa y de creencias, y el 16.2, que establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias", ha argumentado la propia Ayuso. 

Desde la Comunidad de Madrid recuerdan también que el Tribunal Constitucional ha refrendado en "distintas sentencias el derecho a la objeción de conciencia".

A este respecto, una sentencia del 11 de abril de 1985, estableció, entre otras cosas, que la objeción de conciencia existe por sí misma y no necesita una regulación específica.

El Constitucional asegura que la objeción forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido por el artículo 16.1. de la Constitución Española.

Su ejercicio "es de aplicación directa, por cuanto se trata de uno de los derechos fundamentales".

Junto a esta sentencia y otras que señala Ayuso, el Gobierno regional también arma su discurso alrededor del no al registro de objetores de conciencia en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Declaración sobre Objeción de Conciencia aprobada por la Organización Médica Colegial en 1997 y el artículo 34 del Código de Deontología Médica.

Argumentos jurídicos de Ayuso

Artículo 14 de la Constitución Española. Establece que los españoles son iguales ante la ley, prohibiendo cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Artículo 15 de la Constitución Española. Establece el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y prohíbe la tortura, así como las penas o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 16.1 de la Constitución Española. Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. Esta libertad se puede limitar solo cuando sea necesario para mantener el orden público protegido por la ley. Esto implica el derecho a tener cualquier ideología o creencia sin restricciones, y a expresarla libremente.

Artículo 16.2 de la Constitución Española. Garantiza que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias". Este punto es parte del derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, asegurando que los ciudadanos no pueden ser forzados a revelar esta información personal y que no se les puede perjudicar por ello. 

Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho abarca la libertad de cambiar de religión o convicciones, así como la libertad de manifestar la religión o las convicciones de forma individual o colectiva, en público o privado, mediante el culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

La Declaración de la Organización Médica Colegial (OMC) de 1997 sobre la objeción de conciencia es un documento deontológico que reconoce el derecho del médico a abstenerse de realizar actos contrarios a sus convicciones éticas o religiosas.

El artículo 34 del Código de Deontología Médica en España. Trata sobre la objeción de conciencia, definiéndola como la negativa del médico al cumplimiento de un acto médico. Este derecho a la objeción de conciencia se reconoce en el código, y se entiende que puede ser ejercido por un médico para negarse a realizar un acto que viole sus creencias morales o religiosas.