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El Pleno del Tribunal de Cuentas ha acordado imponer una sanción a Vox por infracción "muy grave", tras haber aceptado donaciones finalistas en la fiscalización de las cuentas anuales del ejercicio

2020.

Se trata de la tercera vez que el órgano regulador se pronuncia en contra de la formación de Santiago Abascal, a la que en este caso le impone una sanción de 50.000 euros.

La resolución del Tribunal de Cuentas revela que Vox incumplió la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos, al haber obtenido donaciones destinadas a un fin concreto, lo que está prohibido en esta norma.

La sanción, en cualquier caso, es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, según contempla la ley de financiación de partidos.

En julio del año pasado el Tribunal de Cuentas ya sancionó a Vox con otra multa de 233.000 euros por un motivo similar.

En ese caso, el partido recogió donaciones para sufragar una querella contra el expresidente de la Generalitat catalana Quim Torra y abonar una fianza a un joven que había sido procesado por la muerte de un ladrón.

Mientras, el pasado abril este mismo órgano sancionó al partido de Abascal con 862.000 euros por donaciones privadas realizadas entre 2018, 2019 y 2000.

Esta formación recibió en ese tiempo más de 333.000 euros a través de ingresos efectivos en cajeros automáticos por parte de personas no identificadas. Vox alegó que se trataba de "actividades promocionales" para vender productos de merchandising.

Por tanto, este partido acumula sanciones por más de un millón de euros en poco más de un año. Desde la cúpula de Vox argumentan que estas decisiones son "injustas" y consideran que no hay "base legal" para sustentarlas.

Otras sanciones

En esta ocasión, el tribunal también ha sancionado a otras tres formaciones políticas: Babord, Compromís Municipal y Elkarrekin.

El Tribunal de Cuentas considera que han superado los límites máximos de gastos electorales en las elecciones municipales del pasado 28 de mayo de 2023, incumpliendo así la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.



En el caso de Compromís Municipal, informa el Tribunal, también excedió el límite de publicidad electoral regulado en la misma ley.