I. P. Nova Arturo Criado

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la primera lectura del borrador de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). La norma, tras pasar por el Congreso de los Diputados para su redacción definitiva, se convertirá en la tercera gran modificación del sistema universitario español desde la democracia.

Un cambio al que se ha acusado de tener un gran matiz ideológico por eliminar la firma del Rey y que preveía eliminar la exención de IVA al sistema universitario privado. Algo que, finalmente, no ha sido aprobado.

Y es que, según los borradores a los que había tenido acceso EL ESPAÑOL, la propuesta incluía una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido por la cual se eliminaba la exención del IVA a todas aquellas "entidades del sistema universitario que no sean de carácter social". Es decir, universidades privadas que no sean una fundación.

Pero, finalmente, el texto que Castells ha presentado ante el Consejo de Ministro eliminaba ese apartado y desaparecía por completo de la redacción. La medida no agradaba a los representantes de la educación privada aunque, como ellos mismos avisan, podría introducirse en el trámite parlamentario. 

Más investigación

Durante su presentación en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de la cartera no ha hecho referencia a este aspecto. Sí ha puesto en valor que la LOSU siente las "bases" para acabar con la precariedad del profesorado en la universidad, entre otras cuestiones.

"Para elaborar este anteproyecto hemos consultado a múltiples actores durante un año. Hemos hecho 70 reuniones en este sentido", ha insistido Manuel Castells, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la que ha presentado el texto. 

Según consta en el borrador de la LOSU, el objetivo de Castells con esta ley orgánica es fomentar un sistema universitario de calidad "asegurando el cumplimiento de determinados requisitos mínimos para la creación y reconocimiento de centros universitarios, tanto públicos como privados, así como para el desarrollo de sus actividades".

Adicionalmente, la Ley consolida un sistema que permite la reducción de precios públicos, así como la disminución de su disparidad entre comunidades autónomas, mediante la fijación de un límite máximo por parte de la Conferencia General de Política Universitaria. De esta forma, la norma impulsa la "reducción paulatina" del peso del gasto universitario que soportan las familias.

El segundo de los objetivos esenciales de la ley está relacionado con la promoción de una Universidad "productora de conocimiento". Por primera vez, se establece la obligación de que las universidades, tanto públicas como privadas, destinen un mínimo del 5% de su presupuesto a la investigación.

Carrera académica

En lo que concierne al currículo formativo, la LOSU reconoce, por primera vez, la posibilidad de implantar modalidades innovadoras de organización de las enseñanzas como los itinerarios abiertos o las menciones duales. Igualmente, se establecen fórmulas de transferencia y conexión entre la formación profesional superior y la Universidad, algo que se complementa con los planes para la FP que ya inició la exministra de Educación, Isabel Celaá.

En lo que concierne al profesorado, la Ley Castells establece tres niveles de progresión frente a los cuatro vigentes hasta ahora. Así, la carrera académica seguirá las etapas de incorporación, consolidación y promoción. También reduce del 40 al 20% el máximo de contratos de carácter temporal del personal docente e investigador que pueden estar vigentes en las universidades públicas.

En lo referente a las estructuras internas y la gobernanza de la Universidad (el cuarto pilar de la norma), la ley refuerza la autonomía universitaria y reduce la composición del claustro. Por otro, se establece la limitación de los mandatos de las personas titulares de los órganos unipersonales a un período de seis años no renovable.

También se introducen novedades en relación con la elección del rector o decano. En el primero de los casos, se amplían las personas que pueden ser candidatas al rectorado bajo determinados criterios académicos y se ofrece un sistema alternativo de elección directa o indirecta mediante un órgano específico. Ya no es necesario que sea un catedrático.

Fuera de la organización legislativa de la universidad, la ley también incorpora aspectos relacionados con los estudiantes. De esta forma, se prevé que cada universidad cuente con un consejo de estudiantes propio y que se fomente "el reconocimiento de créditos académicos" por su implicación en actividades universitarias.

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