La ciudad madrileña de Getafe ha decidido blindarse contra la suciedad. Así, el nuevo texto de la nueva Ordenanza de Convivencia del Ayuntamiento recoge sanciones económicas de hasta 3.000 euros para aquellos ciudadanos que decidan tirar al suelo cáscaras de pipas, chicles o colillas. Pero no son las únicas: las multas también serán por insultar, escupir, aceptar o solicitar servicios sexuales retribuidos o sacudir prendas y alfombras por balcones y ventanas, por ejemplo.

La norma, aprobada este miércoles tras publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, considera infracciones muy graves, con sanciones entre 1.500 y 3.000 euros, realizar actos de consumo por una colectividad indeterminada de personas, de cualquier tipo de comida o bebida, sea ésa alcohólica o no, en parques, jardines, plazas o vía pública, salvo en los lugares expresamente autorizados o, excepcionalmente, fuera de ellos con autorización municipal. También sanciona la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.

El ayuntamiento de Getafe, liderado por el PSOE, establece como una infracción muy grave solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, mantener relaciones sexuales en el espacio público y el acoso callejero con connotaciones sexuales, comer productos que generen residuos de difícil limpieza y las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionadas el libre tránsito de los ciudadanos, así como el tráfico rodado por los espacios públicos. En este apartado, las multas oscilan entre los 750 y 1.500 euros.

Prohibido sacudir alfombras

Tampoco se permiten las actuaciones musicales en los espacios públicos sin autorización previa o las actuaciones privadas que se hagan fuera del horario comprendido entre las 10 y las 22 horas, que tengan una duración superior a los 30 minutos o superen el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación.

En cuanto a las infracciones leves, que se sancionarán con hasta 750 euros, se multará proferir por escrito o de palabra, insultos, burlas, o molestias intencionadas, y manifestarse incorrectamente o con insultos hacia la autoridad municipal, miembros de la corporación o funcionarios y demás empleados de la misma. Igualmente, se prohibirá la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, el juego con balones u otros instrumentos en los espacios públicos, siempre que exista perjuicio a terceras personas o daños en los bienes de uso público, o se realicen a horas impropias para el descanso de la vecindad.

La ordenanza sanciona a quienes ofrezcan cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, entre otros, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como el ofrecimiento de cualquier objeto. Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública también estará prohibido en horarios en los que exista una elevada circulación de personas y, en todo caso, cuando estas acciones supongan molestias objetivas.