La Justicia autoriza a las residencias de mayores a vacunar a sus usuarios a pesar de la negativa de sus familiares. Así lo anticipó el Fiscal de Mayores de Sevilla en diciembre y esta semana lo ha ratificado el Juzgado de Primera Instancia 17. En el auto dictado por el magistrado de la sala se autoriza al servicio sanitario de una residencia de la capital andaluza a suministrar las dosis necesarias a una mujer de 86 años.

El escrito asevera que la usuaria "no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud". Ha sido necesario llegar a este extremo tras la negativa del hijo de esta mujer a otorgar su consentimiento para la citada vacunación.

El argumento del juez se basa en la necesidad de velar por la "salud pública", teniendo en cuenta las interacciones con otros internos. Además, el magistrado explica que aunque “no existe una obligación legal de vacunación” se autoriza a ésta. La decisión del juez se basa, entre otros, en el informe forense que confirma que esta persona de 86 años no tiene capacidad "para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud".

De cualquier modo, el hijo de la mujer fue informado de forma “pormenorizada” y “exhaustiva” por los servicios sanitarios de la residencia acerca de la necesidad de la vacunación. Sin embargo, decidió no firmar el consentimiento informado y rechazar que su madre fuera vacunada. Argumentó que prefería "esperar" porque entendía que la vacuna "no es del todo segura".



El juez considera que los argumentos esgrimidos "son comprensibles y legítimos". Pero, por otro lado, cree que no se sostienen frente a la seguridad de la vacuna, aprobada por la Agencia Europea del Medicamento. Concluye afirmando que "en todo caso mayor y más grave es el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave”.

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