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Las claves

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Granada número 4 ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa seguida contra Juana Rivas por un presunto delito de sustracción de menores.

La resolución pone fin en esta fase procesal a la investigación iniciada a raíz de la denuncia presentada por su expareja, Francesco Arcuri, en marzo de 2025. Considera que "no está justificado" el delito.

El auto coincide con la posición mantenida por el Ministerio Fiscal, que había solicitado expresamente el sobreseimiento provisional y archivo.

La Fiscalía consideró que las diligencias practicadas no aportaban elementos suficientes para formular acusación contra Juana Rivas por un delito de sustracción de menores.

La resolución destaca que la actuación de Juana Rivas se desarrolló a través de los cauces legales y judiciales disponibles, recurriendo las decisiones que consideraba perjudiciales para su hijo y solicitando judicialmente su suspensión.

Además, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada acordó finalmente la entrega del menor para su regreso a Italia, Juana Rivas cumplió la resolución judicial.

El auto subraya que no existieron incumplimientos reiterados posteriores y que, una vez requerida judicialmente, procedió a la entrega. Por tanto, la conducta investigada carece de "la relevancia penal necesaria para integrar el delito", según informa su defensa en un comunicado.

La resolución considera especialmente relevante que, en el momento en que se presentó la denuncia, la situación se circunscribía al incumplimiento de una resolución civil italiana que estaba siendo recurrida y cuya suspensión se había solicitado judicialmente.

El Juzgado concluye que esa situación no alcanza por sí sola la gravedad necesaria para integrar el delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal, que exige un incumplimiento grave de la resolución judicial y una actuación dolosa.

La propia resolución añade que las actuaciones posteriores de Juana Rivas y de su representación procesal se desarrollaron utilizando los procedimientos legalmente previstos.

También recuerda nuevamente que, cuando se produjo un requerimiento efectivo para la entrega del menor, se dio cumplimiento inmediato a la resolución judicial.