El 29 de noviembre están llamados a votar 2.769.645 electores con pasaporte español que residen en el extranjero, 444.335 más que en las elecciones de 2023, un aumento impulsado por la 'ley de nietos'
En total, el censo crece en 1,26 millones respecto a los comicios anteriores y 1.615.127 jóvenes residentes en España podrán votar por primera vez al haber cumplido 18 años.
Según han informado a EFE fuentes del INE, se ha incluido en el censo a todas las personas de nacionalidad española que, de acuerdo con la normativa vigente, pasan de oficio a estar inscritas en el exterior, a pesar de la decisión del Tribunal Supremo.
Sin embargo, la participación de los nacionalizados a través de la 'ley de nietos' está pendiente de la decisión del alto tribunal.
La Oficina del Censo Electoral seguirá las instrucciones que reciba de la Junta Electoral Central (JEC) en relación con la suspensión cautelar de los efectos electorales de estas inscripciones.
El censo electoral por provincias
De hecho, ´la Fiscalía ha solicitado este viernes al alto tribunal que levante la medida y permita votar a todos los inscritos en el CERA.
Suspensión del Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado suspender cautelarmente la inscripción en el censo electoral de quienes hayan obtenido la nacionalidad española al amparo de la instrucción del Ministerio de Justicia que desarrolló la 'ley de nietos'.
La medida estará vigente hasta que el tribunal dicte sentencia sobre los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox, que denuncian un incremento irregular del censo de residentes en el extranjero.
La suspensión afecta tanto a las nuevas solicitudes como a quienes ya han obtenido la nacionalidad y figuran inscritos en el CERA.
En el primer caso, los expedientes seguirán tramitándose, pero la inscripción electoral quedará paralizada.
En el segundo, se suspenden provisionalmente los efectos electorales de la inscripción para los procesos que se convoquen antes de la sentencia.
La medida no se aplicará a quienes acrediten mediante una certificación de los Registros Consulares que sus padres o abuelos fueron españoles de origen y sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o relacionadas con la orientación o identidad sexual, y que por ello perdieron o renunciaron a la nacionalidad.
La excepción exige demostrar las circunstancias previstas en la Ley de Memoria Democrática sin recurrir a la presunción de exilio introducida por la instrucción de 2022.
Los recursos de Iustitia Europa y Vox cuestionan la interpretación de la normativa aplicada por el Ministerio de Justicia, que presumía la condición de exiliados de los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 con la acreditación de su salida, sin exigir que esta se debiera a motivos políticos.
Además, el Supremo ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que diferencie los expedientes tramitados directamente al amparo de la ley de aquellos que se hayan resuelto aplicando la instrucción de 2022.
También mantiene el requerimiento para que se informe de cómo se asigna una circunscripción electoral a los nacionalizados por esta vía y pide a la JEC que establezca un procedimiento al respecto.
Consulta del censo
El censo electoral podrá consultarse del 12 al 19 de octubre en los ayuntamientos y las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Los residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos durante el mismo periodo en las oficinas consulares.
Quienes detecten errores podrán presentar reclamaciones a través de la sede electrónica del INE, mediante el sistema Cl@ve y con la documentación acreditativa correspondiente, o acudir a los ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Las tarjetas censales comenzarán a enviarse el 2 de noviembre. En ellas se indicará la mesa y el local electoral donde corresponde votar.
