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En las últimas elecciones generales celebradas en España, el 23 de julio de 2023, fueron 37 millones de españoles los que pudieron votar. De esta cantidad, 35,1 millones eran residentes en España, y 2,3 millones, en el extranjero.

¿Cómo votan los españoles en el extranjero? Para responder a esta pregunta, nada mejor que acudir al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Desde dicho ministerio recuerdan que, el pasado 3 de octubre de 2022, entró en vigor la Ley Orgánica 12/2022, que reforma la Ley del Régimen Electoral General, en lo que se refiere al voto por los españoles que residen en el extranjero.

Novedades

La norma antes indicada introdujo una serie de novedades que deben ser tenidas en cuenta por quienes quieran votar en el extranjero.

Una de ellas es que se suprime la necesidad de solicitar el voto (“voto rogado”) para los españoles que residan en el extranjero, estén debidamente inscritos en el CERA (“Censo Electoral de Residentes Ausentes”) y deseen votar en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo.

Asimismo, se facilita y acelera la recepción de la documentación electoral por parte de los inscritos en el CERA, independientemente de que lo hayan solicitado o no, con posibilidad de descargarse telemáticamente las papeletas de votación.

También se amplía de 3 a 7 días el plazo para el depósito del voto en urna en la Oficina Consular.

Por último, se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo al Consulado para las personas que no puedan desplazarse a depositarlo en urna.

Y se amplía el plazo para el escrutinio de los votos emitidos desde el extranjero.

Cómo votar

Para poder votar en las elecciones del próximo 29 de noviembre, deberán estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para las correspondientes elecciones.

Este último será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.

En el supuesto de españoles residentes en España que temporalmente se hallen en el extranjero, deberán estar inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER).

Otro dato a tener en cuenta es que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el CERA lo siguiente:

-A partir del 18 día y antes del 25 posterior a la convocatoria, la documentación sin las papeletas, pero con hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.

-A partir del 29 día y no más tarde del 33 posterior a la convocatoria, remitirán asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos.

-Por último, no más tarde del 39 día posterior a la convocatoria, en las restantes.

“Las papeletas descargables estarán disponibles con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas”, informan en el ministerio.

A partir de aquí, los electores tienen dos opciones. La primera, “Voto por correo”, enviando por correo, certificado cuando sea posible, el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos no más tarde del plazo establecido.

Y, la segunda, “Voto en urna”, depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en el centro de votación que se habilite, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.

¿Y cuándo se recuentan los votos de los españoles en el extranjero? A partir del quinto día posterior a las elecciones durante el escrutinio general que realizan las Juntas Electorales Provinciales.