Los españoles están convocados de nuevo a las urnas el próximo 29 de noviembre. Y será así tras el adelanto electoral anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Un día que será de ‘trabajo’ para aquellas personas a las que les toque formar parte de una mesa electoral. Para algunos, será un ingreso extra; para otros, una pesadilla.
Te contamos cuáles son las fechas clave para la confección de estas mesas electorales y los días que debes estar atento a la puerta o al buzón de tu casa.
Mesas electorales
Para responder a todas las dudas, nada mejor que acudir a la Junta Electoral Central. Y lo primero que hay que tener en cuenta es que es obligatorio formar parte de dichas mesas, salvo excepciones.
El sorteo se realiza entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de elecciones. Por lo tanto, este año será entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.
¿Y cuándo llega la notificación? Pues deben pasar tres días después del sorteo. Es entonces cuando el ‘afortunado’ recibirá una carta que la puede entregar un cartero o un agente de policía. En el caso del cartero, y si no se está en el domicilio, dejará una notificación para ir a Correos.
¿Qué se elige? Un presidente y dos vocales. Para ser presidente, hay que tener mínimo título de Bachiller o FP de segundo grado. Dependiendo de la mesa, puede valer el graduado escolar o equivalente. En el caso de los vocales, basta con saber leer y escribir y ser menor de 70 años.
¿Cuánto se cobra? Según publicó el BOE en 2023, tanto el presidente como los vocales percibirán 70 euros. Todos ellos deben estar antes de la apertura de los colegios electorales. Estos abren a las 9:00 pero deben estar una hora antes; y cierran a las 20:30 horas. Luego viene el recuento.
Esos 70 euros están exentos de retenciones por parte de Hacienda. ¿Y qué pasa con los suplentes? En su caso, no percibirán ninguna cantidad a no ser que deban quedarse en la mesa electoral.
Cómo librarse
Como ya se ha dicho, es obligatorio formar parte de una mesa electoral. Según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), si no te presentas, y no tienes un motivo válido, te impondrán una multa que puede ser una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.
Si no puedes asistir a tu mesa electoral, debes notificarlo a la Junta Electoral de Zona (JEC) con un documento o justificante. Dicha reclamación puede hacerse de forma presencial, presentando el DNI junto a la carta certificada en la que te han elegido como miembro de una mesa electoral. También a través de la web. En este caso, se necesita un certificado digital.
¿Qué razones son válidas para justificar la ausencia? Entre otras, no saber leer ni escribir, ser mayor de 70 años o menor de 18; médicos y personal sanitario de guardia; enfermos; bodas, bautizos y comuniones; o ser progenitor de una familia monoparental con un menor de 14 años.
En un plazo de cinco días sabrás si tu justificación para ausentarte ha sido aprobada o denegada.
