El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha deshojado la margarita tras su fin de semana de reflexión y, finalmente, el próximo 29 de noviembre los españoles tendrán una cita con las urnas.
Pero no todos los ciudadanos podrán votar. ¿Quiénes podrán hacerlo? Pues aquellos que sean mayores de edad y estén inscritos en el censo electoral.
Otro punto a tener en cuenta es que lo podrán hacer tanto aquellos que residen en España como los que están en el extranjero. Y es que, los españoles podrán ejercer su derecho no solo a través del voto presencial, sino también a través del voto por correo.
¿Cómo pedirlo el voto por correo, cuáles son los plazos y quién puede votar en las elecciones 29-N?
¿Y quiénes no pueden votar más allá de los menores de edad? Aquellas personas que estén condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.
Llegados a este punto hay otro aspecto que conviene reseñar. Y es que, en España, no es obligatorio votar. Porque, según la normativa vigente, ninguna persona puede ser obligada o coaccionada en el ejercicio de su derecho de sufragio, así como tampoco a revelar su voto.
Aquellos españoles que residan en el extranjero podrán ejercer el conocido como voto por correo, según queda recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) . ¿Cuáles son las fechas en las que podrán hacerlo?
Cómo votar por correo en las generales
Desde el 6 de octubre podrán pedir en las oficinas de Correo dicho voto por correo. Deberán acreditar su identidad presentando el DNI y otro documento que los identifique como el pasaporte, por ejemplo.
Asimismo, se puede solicitar de forma telemática a través de la página web de Correos. En este caso, hay que disponer de certificado electrónico o DNI electrónico y contar con AutoFirma.
¿Hasta cuándo puedes pedir el voto por correo en las elecciones?
¿Y hasta cuándo pueden hacerlo? Pues el plazo para pedirlo concluye 10 días antes de las elecciones. Por lo tanto, tienen como fecha tope el próximo 19 de noviembre.
Tras la solicitud antes indicada, los ciudadanos residentes en el extranjero recibirán en su domicilio las correspondientes papeletas tanto para el Congreso como para el Senado, y la información pertinente: certificado de inscripción en el censo, un sobre con la dirección de la mesa electoral correspondiente y una hoja explicativa.
Una vez hecha la solicitud, es la Oficina del Censo Electoral la que comprueba que dicha persona está inscrita en el censo. También hace la pertinente anotación para que, posteriormente, no pueda votar de manera presencial.
Importante: deberán enviar su voto hasta tres días antes de las elecciones. Por lo tanto, hasta el próximo 26 de noviembre. El envío no necesita franqueo.
