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Las claves

La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática aprobada en 2022, la conocida como ley de nietos, nació como una "medida reparadora de las personas de nacionalidad española que sufrieron el exilio".

Para el Gobierno, se trataba de un "acto de justicia", una "restitución de derechos" y una forma de saldar la "deuda histórica" con los descendientes de la "diáspora española de 1939".

Sin embargo, el grueso de las personas que han obtenido la nacionalidad española por esta vía —a 30 de abril, el número ascendía a 557.709—, y que han engordado el censo electoral en cientos de miles de nuevos españoles, no lo han hecho por este motivo.

"En todas las nacionalizaciones que está habiendo, hay muy poca gente que esté optando, digamos, por razón de exilio".

Son palabras de Violeta Alonso, presidenta del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), el máximo órgano consultivo de representación de los españoles fuera del país, en declaraciones a La Región Internacional.

Según Alonso, "no son sólo exiliados", sino que "cualquier persona que pueda comprobar que es hijo o nieto de emigrantes españoles puede optar ahora mismo a esa nacionalidad por Ley de Memoria Democrática".

La responsable del CGCEE apunta que el alcance puede extenderse incluso a una generación más: "En el caso de los descendientes de varón se está pudiendo llegar hasta los bisnietos del emigrante, porque sus hijos nacían todavía españoles de origen", afirma.

De este modo, están accediendo a la nacionalidad "hijos, nietos y, en algunos casos, bisnietos".

Las declaraciones de Alonso evidencian la distancia entre el relato utilizado por el Gobierno para defender la norma y los supuestos que se están aplicando en los consulados.

No es de extrañar así que la Junta Electoral Central reclamase el pasado jueves un mayor control sobre la incorporación al Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) de los nuevos nacionalizados por la ley de nietos.

Un censo CERA que puede sumar 2,7 millones de potenciales votantes fuera de nuestras fronteras gracias a la norma impulsada por el Gobierno.

Hasta el 31 de marzo de 2026, se habían solicitado cerca de 2,45 millones de citas o trámites, abierto más de 1,2 millones de expedientes, aprobado alrededor de 545.000 e inscrito a 306.500 nuevos españoles en los registros civiles consulares.

Qué dice la ley

Pero, ¿qué dice realmente la ley? La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática es clara y se vincula expresamente con los nacidos fuera de España de padres, madres, abuelos o abuelas exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia.

Establece que pueden optar a la nacionalidad los nacidos en el extranjero cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español y que, "como consecuencia de haber sufrido exilio", hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Sin embargo, la disposición también habilitó otras dos vías. La primera, la de los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de 1978.

La segunda, la de los hijos mayores de edad de quienes habían adquirido la nacionalidad mediante esta norma o mediante la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Aun así, la explicación publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores en su página web mantiene el exilio en el centro de la medida.

El Ejecutivo la ha presentado reiteradamente como una reparación destinada a quienes fueron obligados a abandonar España y a sus descendientes.

En abril, durante una visita al Consulado General de España en México, el ministro de Exteriores, José Manuel Albares, volvió a definir la ley como un acto de "reparación": "Hacemos justicia a quienes tuvieron que abandonar España obligados por la opresión y la necesidad", señaló.

Albares amplió así el relato gubernamental a quienes emigraron buscando una vida mejor, aunque no hubieran sido perseguidos políticos.

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, recurrió también a una interpretación amplia del exilio.

Al ser preguntado por los españoles que abandonaron el país por razones económicas o personales, sostuvo que pueden acogerse quienes se marcharon por "cuestiones de carácter social y económicas producidas por una dictadura que hizo involucionar a España".

La explicación de Alonso, sin embargo, va más lejos. No equipara determinadas salidas económicas al exilio provocado por la dictadura, sino que reconoce directamente que "hay muy poca gente" que esté alegando el exilio y habla, de forma general, de descendientes de "emigrantes españoles".

La contradicción

La aparente contradicción tiene su origen en una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente entonces del Ministerio de Justicia, publicada en el BOE el 26 de octubre de 2022 (apenas cinco días después de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática).

El propio documento admitió que el párrafo aprobado por las Cortes "parece dirigirse únicamente" a los hijos y nietos de exiliados. Pese a ello, defendió una interpretación "más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley".

Para hacerlo, el Ministerio de Justicia separó en dos categorías lo que el texto legal presentaba en una misma oración.

Por un lado, los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

Y por otro, los descendientes de quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio. En la primera categoría, por tanto, no se exige acreditar que el antepasado abandonó España por la Guerra Civil o la dictadura.

Los consulados aplican desde entonces ese criterio, tal y como ha podido constatar EL ESPAÑOL a través de distintos documentos procedentes de la embajada española en Asunción (Paraguay), que nacionaliza "bisnietos", o del Consulado General de España en Caracas (Venezuela), que reconoce que tramita solicitudes de "tataranietos" de forma "interpretativa".