La Comunidad de Madrid ha impedido al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, subir a la tribuna de autoridades que presiden el acto cívico-militar en homenaje a los Héroes del 2 de Mayo, a las puertas de la Real Casa de Correos, sede de la Presidencia del Gobierno regional.

Con este gesto inesperado que ha supuesto dar de lado a un ministro en la parada militar que conmemora la fiesta del 2 de mayo, fuentes del Gobierno sostienen que el Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso ha incumplido el Real Decreto 2099/1983, que aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

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El artículo 9 del capítulo 2 del Ordenamiento indica que "la persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno".

Acompañado de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, estaban a su derecha el jefe del Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López; la presidenta de la Asamblea de Madrid, Eugenia Carballedo; y la ministra de Defensa, Margarita Robles. A su izquierda se encontraban el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo; el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, y el vicepresidente de la Comunidad, Enrique Ossorio. La norma obliga respetar el orden establecido para las autoridades que forman parte de un acto oficial.

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Qué dice realmente el protocolo 2099/1983

"El advenimiento de un Estado social y democrático de Derecho instituido y sancionado por la vigente Constitución de 1978 ha determinado necesariamente la implantación de una nueva estructura de poderes e instituciones unipersonales y colegiados, cuya presencia y vigencia articulan la imagen política y administrativa de la Nación", reza el Real Decreto que aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado en virtud del artículo 97 de la Constitución, al amparo del artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros el 3 de agosto de 1983.

Reconoce el papel imprescindible de las 17 Comunidades Autónomas, si bien establece que "la proyección del signo democrático y social en el Estado supone una distinta graduación en la presencia de la autoridad o cargo público". De ello se deriva, dice el Real Decreto, la necesaria ordenación de precedencias que, "en la asistencia a los actos oficiales, cumpla atribuir y reconocer a la Corona, Autoridades, Instituciones, Corporaciones y personalidades del Estado que, singular o colegiadamente, ostentan la titularidad, investidura o representación respectiva de aquellas".

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"Actos oficiales" son todos aquellos organizados por "la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales". En este sentido, las normas de precedencia dictan que "en los actos oficiales de carácter general organizados por las CCAA o las Administraciones Locales, le precedencia se determinará prelativamente" conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento, conforme a la tradición y la costumbre del lugar. 

En su capítulo 2 distribuye en tres los rangos del régimen general de precedencias.

  1. El individual: "regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades".
  2. El departamental: "regula de ordenación de los Ministerios".
  3. El colegiado: "regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando asistan a los actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa, teniendo así carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros en particular".

El Ordenamiento menciona específicamente la precedencia que debe regir en los actos que se celebran en el territorio propio de una Comunidad Autónoma:

  1. Rey o reina.
  2. Reina consorte o consorte de la reina.
  3. Príncipe o princesa de Asturias.
  4. Infantes de España.
  5. Presidente del Gobierno.
  6. Presidente del Congreso de los Diputados.
  7. Presidente del Senado.
  8. Presidente del Tribunal Constitucional.
  9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
  11. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
  12. Ministros del Gobierno, según su orden.

Le siguen otros 37, de los cuales sólo nueve corresponden a autoridades de la Comunidad Autónoma y a la corporación: "Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma" (en 16º lugar); "Presidente de la Asamblea Legislativa de la CCAA" (17º); "Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma" (18º); "Alcalde del municipio del lugar" (19º); "Consejeros de Gobierno de la CCAA, según su orden" (30º); "Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la CCAA" (31º); Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la CCAA (32º); Gobernador civil de la provincia donde se celebre el acto" (38º) y "Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular" (39º).

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Asimismo, el Ordenamiento fija la precedencia que debe regir en los actos que se celebran en la villa de Madrid, "en su condición de capital del Estado y sede de las instituciones generales", que cuenta con 41 categorías de autoridad, siendo las 10 primeras las siguientes:

  1. Rey o reina.
  2. Reina consorte o consorte de la reina.
  3. Príncipe o princesa de Asturias.
  4. Presidente del Gobierno.
  5. Presidente del Congreso de los Diputados.
  6. Presidente del Senado.
  7. Presidente del Tribunal Constitucional.
  8. Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  9. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
  10. Ministros del Gobierno, según su orden.

El Real Decreto señala que, cuando haya que determinar la precedencia de las autoridades "a cualquier acto público que, no estando directamente organizado por el Estado, tenga especial relevancia y significación", deberá ser establecido por la Jefatura de Protocolo del Estado, como "encargada de aplicar las normas" del Ordenamiento. 

Un nuevo tira y afloja entre el Gobierno y el PP a cuenta de la Fiesta del 2 de Mayo

Fuentes del Gobierno han acusado al PP de incumplir no sólo el mencionado Real Decreto 2099/1983, sino de saltarse las "normas más básicas de nuestro Estado democrático y de derecho". Además, desde el PSOE afirman que el principal partido de la oposición estaría incumpliendo la Constitución al "no renovar el Poder Judicial" y lamentan la presunta "instrumentalización política que ha hecho el PP de la fiesta de la Comunidad de Madrid faltando, incluso, al deber básico de lealtad institucional".

Entretanto, el PP de Madrid que dirige la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ha reiterado que la Comunidad de Madrid nunca extendió invitación formal al ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, sino a la responsable de Política Territorial y portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez. Al declinar ésta la invitación y advertir de que en su lugar iría su compañero de gabinete, la sede de la Comunidad de Madrid informó de que el ministro no contaría con un lugar reservado en la tribuna de autoridades. Sin embargo, Bolaños se ha sentado en la primera fila junto a la ministra de Defensa, Margarita Robles, aunque el veto para acceder a la tribuna sí se ha mantenido.