Agencias

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá en su reunión del próximo jueves 24 de noviembre la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal, en materia de maltrato animal, del que ha sido ponente la vocal Roser Bach y que, entre otros aspectos, avisa de que con estos cambios puede castigarse más que un hombre maltrate a un perro que a su pareja.

La reforma del Código Penal en materia de maltrato animal se tramita paralelamente al proyecto de Ley de Bienestar Animal, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y para la Agenda 2030, que dirige Ione Belarra, y el Gobierno aprobó el pasado mes de agosto su remisión a las Cortes, sin que hubiese sido informado por el CGPJ, una circunstancia que criticó mediante un escrito el Partido Popular. Aún así, el órgano de los jueces dictaminará sobre el anteproyecto este jueves.

Según informa el CGPJ, la reforma penal en materia de maltrato animal puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones. Fuentes de la institución señalan a Europa Press que, por ejemplo, con la futura ley de maltrato animal se pena con entre 3 a 18 meses de cárcel pegar al perro y con entre 6 meses a un año de cárcel si se agrede a la mujer (en ambos casos sin que haya lesiones graves).

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Concretamente, el CGPJ señala que un supuesto en el que puede quedar afectado el principio de proporcionalidad lo constituye la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la circunstancia agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor.

Así, señala que la pena de prisión prevista en el anteproyecto para este supuesto es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer.

En otro punto, señala que si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento medico o quirúrgico, la pena es la misma, es decir, una pena de multa de uno a tres meses.

Pero en el primero de los supuestos se prevé la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad cuya extensión (de 31 a 90 días) determina que el tipo deba ser calificado como un delito menos grave y no como un delito leve como es el caso de las lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas.