La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha decidido absolver a un guardia civil que había sido condenado a la pena de seis meses de prisión por insultar insultar y proferir comentarios homófobos a uno de sus superiores.

El miembro del Instituto Armado había sido condenado en primera instancia porque había definido a uno de los tenientes del destacamento, delante de otros compañeros, como una persona que "perdía aceite".

La sentencia inicial fue emitida el pasado mes de mayo por el Tribunal Territorial Primero. En ella se remarcaba aquella condena justificándola como un delito previsto claramente en el artículo 43 del Código Penal Militar: "insulto a un superior".

Sin embargo, tras un recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), el Supremo ha revocado aquella otra decisión. A cambio conmuta la pena de cárce por las accesorias de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los hechos ocurrieron el 1 de noviembre de 2016, cuando varios componentes de la Agrupación de Tráfico, durante la pausa para el descanso, se encontraban tomando café en una estación de servicio y participando todos en una conversación distendida que finalizó con absoluta normalidad.

El ahora condenado se encontraba con otros cinco compañeros haciendo la parada de rigor. Fue ahí cuando comenzó a realizar diversos comentarios despectivos contra el teniente. Se refería a él como "el niño de la pringue". Hacía alusión a su orientación sexual. Decía también que "perdía aceite". 

Falta disciplinaria

No era la primera ocasión que hablaba de él en esos términos. Esta vez había testigos que se hartaron y decidieron tomar cartas en el asunto. Le advirtieron porque no era la primera vez que se refería así al oficial.

En su fallo, que ha podido consultar EL ESPAÑOL, se sigue manteniendo al agente de la Benemérita como autor de un delito de insulto a superior del artículo 43 del Código Penal Militar. El Alto Tribunal estima sin embargo uno de los tres motivos esgrimidos por la defensa. 

Conforme a la doctrina de la propia sala, argumentaba el abogado del guardia civil, las expresiones que el Tribunal de instancia consideró probadas "carecían de la gravedad necesaria" que requiere el tipo penal de ese artículo del Código Penal Militar.

La defensa sostenía que esta clase de expresiones resultan más incardinables en el ámbito disciplinario. Ahora, para determinar esa ausencia de gravedad, la Sala analiza los factores concurrentes en los hechos. Uno de ellos, fundamental, es que el miembro de la Benemérita había vertido tales expresiones sobre su superior en ausencia del denunciante.

Reunión informal

Era, a todas luces, una reunión informal entre compañeros del Cuerpo. El de mayor empleo (rango) no hizo ademán alguno de reconvenir o de llamar la atención al agente. Solo elevó el parte a los ocho días, y pese a todo no existe una versión unánime de lo sucedido, por parte de los testigos.

Desde los servicios jurídicos de AUGC apuntan el modo en que para ellos se evidencia "la indiscriminada aplicación del Código Penal Militar sobre los guardias civiles, y más curiosamente sobre las escalas más inferiores".

"Reclamamos al Gobierno que legisle para que los temas laborales y ordinarios de la Guardia Civil salgan de la jurisdicción militar- explican-. En nuestra opinión, y las estadísticas así lo afirman, se está utilizando de manera "abusiva" sobre los agentes".

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