La Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEP) ha inadmitido este sábado el recurso del presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la decisión de este órgano del jueves de dar dos días Parlament para concretar quién debe ocupar su escaño; de lo contrario, la Junta lo haría de oficio. En una resolución recogida la Junta afirma que se inadmite "al carecer el recurso manifiestamente de fundamento".

El recurso presentado el viernes por Torra alegaba que la JEP no podía sustituirle en el Parlament porque las juntas electorales carecen de competencia para "retirar o anular un mandato representativo".

Contra este acuerdo de la JEP cabe la interposición de recurso "en el plazo hábil de 24 horas desde la recepción" del mismo, que se ha trasladado a Torra, al Parlament, y a las formaciones políticas JxCat, PP, Cs y Vox.

La JEP ha alegado que el recurso de Torra debe ser inadmitido al amparo del artículo 116 e) de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015, y que se debe inadmitir a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo y tras haberse denegado la solicitud de medida de suspensión cautelarísimas y la de suspensión cautelar.

El recurso de Torra

Torra aportó el viernes jurisprudencia anterior del Tribunal Constitucional (TC) en la que se estableció que, si bien las causas de inegibilidad--establecidas el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)- rigen para los procesos electorales, "no sucede lo mismo con el sistema de incompatibilidades parlamentarias, cuyo establecimiento sí corresponde, en exclusiva, al legislador de cada Comunidad Autónoma".

Además, citó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad del líder de ERC, Oriol Junqueras, y aseguró que "ha puesto en valor el vínculo de la persona que accede al cargo de diputado con la propia institución parlamentaria, aunándose a esa relación unos privilegios e inmunidades que tienen por objetivo asegurar el cumplimiento de la misión parlamentaria, así como el mandato democrático del que es depositario el diputado".

"Una vez otorgadas las credenciales a los electos, -las juntas electorales- carecen absolutamente de competencia alguna para retirar o anular un mandato representativo otorgado por quien es titular de la soberanía popular", añadió Torra en el recurso.