El juez de primera instancia e instrucción de Getxo (Bizkaia) Emilio Lamo de Espinosa ha dictado auto de procesamiento contra un exprofesor del colegio Gaztelueta del Opus Dei, ubicado en la localidad vizcaína de Leioa, bajo la acusación de abusos sexuales a un menor.

El magistrado considera que en el comportamiento de J.M. concurren “indicios racionales de criminalidad” por la comisión de tres delitos tipificados en el Codigo Penal y le fija el pago de una fianza de 40.000 euros como medida cautelar y en concepto de responsabilidad civil.

El exdocente, que hoy tiene 41 años, conocerá formalmente el contenido de la imputación el próximo 14 de febrero en el transcurso de una “declaración indagatoria” prevista en el procedimiento de sumario a la que han sido convocadas las partes.

"Relación de Superioridad manifiesta"

La gravedad de la pena a la que puede enfrentarse el acusado, superior a nueve años, determinó en mayo del pasado año que Lamo de Espinosa optase por transformar las diligencias previas en un procedimiento ordinario y descartase utilizar el de carácter abreviado.

Junto a un delito de abuso sexual y otro de abuso sexual continuado, el juez incrementa el reproche penal con un tercer delito al responsabilizar al encausado de haberse valido de “una relación de superioridad manifiesta” por su condición de preceptor del menor cuando tuvieron lugar los hechos.

La figura del preceptor en los colegios del Opus singulariza la relación entre alumno y profesor, que ejerce como una especie de tutoría sobre el estudiante, a quien dirige en asuntos tanto académicos con relacionados con su evolución personal.

TOCAMIENTOS Y MASTURBACIONES

El acusado fue preceptor del menor cuando este tenía 12 y 13 años y cursaba 1º y 2º de la ESO en el colegio masculino Gaztelueta, durante los cursos 2008-2009 y 2009-2010. Con ese motivo llamaba al alumno con frecuencia a su despacho y se reunía con él a solas y a puerta cerrada. Las “preceptuaciones” tenían lugar hasta tres veces por semana, cuando con el resto de menores no excedían de dos al mes, y se prolongaban hasta una hora de duración mientras que lo habitual con el resto del alumnado era que no superasen los 15 o 20 minutos.

Según el relato del juez, el profesor se aprovechó de las creencias religiosas de la familia del menor y de su especial vinculación con el colegio para crear un contexto de “dominación-sumisión”y abusar del chaval.

El magistrado describe con detenimiento los abusos sexuales sufridos por el menor, a quien el docente realizó tocamientos en “piernas, pecho, muslos, cuello, brazos , nalgas y genitales” y requería para que “se masturbara en su presencia”. En una de las sesiones le mostró fotografías de mujeres desnudas y le ordenó que se sentara sobre sus rodillas; en otra “le obligó” a introducirse un bolígrafo por el ano.



El preceptor procedió “a aislar” al menor de sus compañeros y permitió que estos le "ridiculizaran" precisamente por la atención que él le dispensaba con sus continuas y prolongadas entrevistas.

La víctima, que llegó a padecer acoso escolar por parte de otros estudiantes, sufrió una situación de “malestar psicológico intenso” y empezó a mostrar conductas de “ansiedad”. Su estado derivó en “nerviosismo”, “aislamiento”, “ideas autolíticas [de suicidio]”, “conductas de evitación”, “insomnio”, “pesadillas” y problemas de “adaptación personal, social y escolar”, que no cesaron a pesar de que sus padres le cambiaron de colegio. Por el contrario, precisó atención hospitalaria. Las secuelas se mantienen a día de hoy. Según el juez , el denunciante presenta síntomas de estrés postraumático y necesita apoyo psicológico y tratamiento médico especializado.

PRECEDENTES DEL CASO

El “caso Gaztelueta” saltó a la opinión pública a finales de 2012 cuando los padres del menor denunciaron en El Mundo del País Vasco los abusos que había sufrido su hijo y sacaron a la luz el acoso escolar que había investigado y acreditado la Fiscalía de menores de Bizkaia. El centro se había deshecho en 2011 de su profesor, enviándolo al extranjero, pero no dio carta de naturaleza a las acusaciones y se reservó el derecho de emprender acciones legales en defensa de su prestigio.

El fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro, se hizo eco de las declaraciones de los padres. Actuó de oficio y abrió diligencias, pero posteriormente las archivó por falta de pruebas, pese a considerar “creíbles y carentes de contradicciones” las manifestaciones del menor.

No fue hasta dos años después, en 2015, cuando se reactivó la investigación judicial a raíz de la denuncia presentada por la presunta víctima, que protegido por sus padres no acudió a los tribunales hasta no alcanzar la mayoría de edad.

Sobre lo sucedido en el colegio del Opus Dei de Leioa se pronunció también la Iglesia. Los padres pidieron su intervención al Papa Francisco, aunque la Congregación para la Doctrina de la Fe no satisfizo sus expectativas. Consideró, por el contrario, que los hechos no habían sido probados y llamó a restablecer el “buen nombre” del profesor afectado.

INDICIOS DE CULPABILIDAD



El magistrado Lamo de Espinosa refiere en su auto los indicios de culpabilidad del acusado sobre los que justifica su procesamiento y enumera hasta nueve apartados.

Asegura que el relato del perjudicado es “rico en detalles y en identificación de testigos” y que se expresa “razonadamente” sin cambiar de testimonio a lo largo de sus distintas declaraciones. Anota las conclusiones a las que llegó el fiscal Calparsoro tras su investigación, así como distintos informes periciales de psicólogos y forenses que acreditan que la víctima presenta una “huella psíquica” compatible con los hechos denunciados.

El juez recoge también el testimonio de un compañero de clase, que atestigua el excesivo número de sesiones que el preceptor dedicaba a su alumno y los comentarios que ello motivaba entre el resto de los estudiantes.

Así mismo da por acreditado el bullying padecido por el menor, reflejado además de en el Juzgado de menores en el informe emitido por la Inspección de Educación de Bizkaia, en el que quedaba constatado el acoso escolar y se relacionaba el estado de “angustia”, “terror”, e “inferioridad” que experimentaba el chaval con el proceder de su preceptor.

En opinión del magistrado todos esos elementos “permiten considerar la existencia de una situación real de dominio y sumisión en las relaciones creadas por el preceptor respecto a su entonces alumno, que permitió al primero servirse del segundo” para alcanzar la satisfacción de sus deseos sexuales. El menor sufrió “una situación de malestar psicológico intenso, que le impidió reaccionar ante los abusos de que estaba siendo objeto, comunicándoselo a sus padres o a sus compañeros, ya que el preceptor logró aislarle de su entorno”. “Tal situación de dominio” llevó a la víctima a cumplir las órdenes que recibía, “sin posibilidad de discusión”.