El Consejo de Estado ha responsabilizado administrativamente al Ministerio de Defensa por no haber tomado medidas que hubieran podido prevenir los riesgos que desembocaron en el accidente del Yak-42, ocurrido en Turquía el 26 de mayo de 2003 y en el que murieron 62 militares españoles que regresaban de una misión en Afganistán en un avión ucraniano Yakolev.

Es la primera vez que se declara alguna responsabilidad de la Administración a lo largo de un proceso que dura ya 13 años y en el que la Justicia descartó la existencia de delito en los seis mandos militares a los que se investigó por imprudencia con resultado de muerte. El Ministerio estaba entonces al mando de Federico Trillo, hoy embajador de España en Reino Unido.

Accidente Yak-42

El máximo órgano asesor del Gobierno aprobó el pasado octubre un dictamen favorable a la demanda de responsabilidad patrimonial del Estado promovida por los familiares de los fallecidos bajo la dirección de los letrados Leopoldo Gay y Elisabet Martínez, aunque descarta que deban recibir más indemnizaciones al considerar suficientes las ya satisfechas tanto por la Administración como las percibidas a consecuencia de los fallos judiciales penales y civiles.

De acuerdo con el dictamen, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL y adelantado por El País, con anterioridad al siniestro "hubo hechos que habrían permitido a la Administración ponderar el especial riesgo concurrente en el transporte de tropas en que se produjo el accidente".

Con anterioridad a la tragedia, señala el Consejo de Estado, "pudieron ser advertidas circunstancias de diversa naturaleza que, tanto individualmente consideradas como sobre todo a través de una valoración conjunta respetuosa con las exigencias ínsitas en los principios de precaución y previsión, habrían llamado a la adopción por los órganos competentes de medidas que pudieran haber despejado el riesgo que se corría".

Condicionado por la prevalencia de los hechos declarados probados por los jueces, el Consejo de Estado admite que, como estableció la Audiencia Nacional en 2012 al archivar el procedimiento penal abierto contra seis mandos militares, la causa del accidente fue la falta de formación, el agotamiento y el estrés de los pilotos del Yak-42.

Novedosa doctrina

"No fueron circunstancias relativas al estado y mantenimiento de la aeronave las causas, ni directas ni indirectas, del siniestro", estableció la Audiencia Nacional en una taxativa declaración que, a la hora de valorar la responsabilidad administrativa (no penal), el Consejo de Estado salva acudiendo a una novedosa doctrina sentada por esta institución en supuestos de reclamaciones patrimoniales contra la Administración militar.

La doctrina recientemente sentada se basa en que la Administración castrense "conserva siempre un poder de dirección" sobre el desarrollo de los contratos que firma, poder de dirección que conlleva "deberes de vigilancia y control".

Según la misma doctrina, "la creación, por parte de la Administración, de una situación de riesgo le obliga a responder de las consecuencias que de tal situación se derive" siempre que se acredite que conocía el riesgo.

"No resulta difícil comprender que el transporte en que se produjo el siniestro [del Yak-42] constituía una actuación de alto riesgo. Tampoco ofrece duda que, aunque realizado a través de un tercero [una compañía ucraniana], dicho transporte no pertenecía a un ámbito ajeno a la actuación de la Administración militar: eran miembros y efectivos de las Fuerzas Armadas los que se transportaban en el marco de una intervención humanitaria vinculada a la política de defensa nacional", destaca el Consejo de Estado.

El dictamen recuerda que, según el acuerdo firmado por el Ministerio de Defensa y Namsa (la agencia de mantenimiento y abastecimiento de la OTAN) para el transporte del contingente español enviado a Afganistán, la Administración mantenía el control de la ejecución, "sin que quepa deducir que el acuerdo supusiera un total y completo traslado de las responsabilidades sobre la ejecución del contrato a Namsa".

La protección de los militares

También señala que la ley de las fuerzas armadas reconoce el derecho de los militares a recibir una protección eficaz en materia de seguridad y salud y dispone que el Estado debe proveer las medidas necesarias para garantizarla, con especial atención a los riesgos específicos que se deriven de sus funciones.

"Una negación de la exigibilidad de estas obligaciones en relación con los miembros de las Fuerzas Armadas que transportaba el avión siniestrado con el argumento de encomendar a un tercero toda la responsabilidad referente a su seguridad no parece compatible" con esos preceptos legales, indica el dictamen.

Para el Consejo de Estado, "un adecuado cumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión sobre el correcto ejercicio de la prestación de transporte objeto del acuerdo [con Namsa] no parece compatible" con el hecho de que el Ministerio de Defensa conoció que el avión en el que eran transportadas las tropas españolas había sido proporcionado por una empresa subcontratista ucraniana, esto es, de un Estado no perteneciente a la OTAN, lo que le debió llevar a realizar una "prudente, proporcionada y eficiente supervisión de su aptitud para llevar a cabo, en condiciones de seguridad, el transporte contratado".

El Ministerio de Defensa conoció, igualmente, un informe de un teniente coronel del Centro de Inteligencia y Seguridad del Ejército elaborado un mes antes del accidente en el que se alertaba del "muy dudoso" mantenimiento de aviones como el Yakolev utilizados para el transporte de las tropas.

Aunque Defensa ha tratado de minusvalorar ese informe alegando que su autor no tenía ninguna formación ni conocimiento en seguridad aeronaútica, el Consejo de Estado discrepa. "La trascendencia del informe remitido por el teniente coronel", manifiesta, "hay que valorarla en cuanto puesta en conocimiento de la Administración militar de una situación susceptible de generar consecuencias perjudiciales para la seguridad de los miembros de las Fuerzas Armadas y que por eso llamaba, cuando menos, a una comprobación o verificación de la realidad de los hechos que comunicaba a dicha Administración militar. Desgraciadamente, hechos ex post se encargaron de demostrar que las valoraciones contenidas en tan repetido informe no estaban alejadas de la realidad, cualquiera que sea la opinión que pueda sostenerse sobre la formación o conocimiento de su autor".

Corresponderá ahora al Ministerio de Defensa asumir o no el dictamen del Consejo de Estado sobre la responsabilidad administrativa apreciada y si, en su caso, tendrá algún efecto favorable para las familias de las víctimas.