El magistrado de la Sala Penal del Supremo Cándido Conde-Pumpido, instructor del procedimiento abierto a la senadora Rita Barberá por un presunto delito de blanqueo de dinero relacionado con la financiación del PP de Valencia, ha aceptado la personación del PSOE en la causa no sin advertir de que la acción popular ejercida por partidos políticos conlleva un "serio riesgo de judicialización de la política". Contradiciendo al PSOE, que pidió que se le eximiera de prestar fianza, el instructor -antes fiscal general nombrado por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero- ha establecido que deberá abonar 3.000 euros si quiere ejercer la acción popular.

Conde-Pumpido ha citado a declarar a Barberá como investigada el próximo 21 de noviembre. La senadora, que ha dejado el grupo popular para pasar al mixto, podrá o no acudir a la cita ya que se trata de una declaración voluntaria, sin que se haya cursado el suplicatorio para proceder contra ella.

Rita Barberá, citada a declarar en el Supremo.

La ex alcaldesa de Valencia no compareció cuando la convocó el juez instructor de la causa en Valencia. La investigación abierta a Barberá deriva de la exposición razonada elevada al Supremo el pasado abril por el juez valenciano, que apreció contra la aforada indicios de un presunto blanqueo de capitales que se habría producido en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia cuando ella era alcaldesa. La Fiscalía apoyó, en informe del pasado 27 de julio, la apertura de la investigación y la designación de instructor.

El objeto de la investigación iniciada por el Juzgado de Valencia es si, bajo la cobertura de unas aportaciones de 1.000 euros realizadas por personas vinculadas al Grupo Municipal del PP en el Ayuntamiento de Valencia y al mismo partido, se oculta el afloramiento de un dinero en efectivo en poder de algún responsable o responsables del Grupo Popular. También se indaga sobre el origen del dinero supuestamente blanqueado.

La misma cifra que se pidió al PP

La fianza que Conde-Pumpido exige al PSOE es de igual cuantía a la que el Supremo reclamó al PP de Andalucía para personarse como acusación contra los ex presidentes socialistas de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el caso de los ERE.  

"El PSOE interesa que no se señale fianza alguna. Sin embargo, ha de considerarse que en el supuesto actual nos encontramos ante la solicitud de un partido político que pretende ejercer la acusación popular en una causa penal contra una persona que ha ocupado un posición política relevante en representación de un partido de signo contrario", señala el magistrado en una resolución conocida este jueves. 

"Esta práctica, desconocida en los sistemas penales de los países de

nuestro entorno, conlleva, según la doctrina más caracterizada, un serio riesgo de

judicialización de la política, en la medida en que transforma el área de debate

procesal en un terreno de confrontación política", advierte.

Conde-Pumpido recuerda que en el anteproyecto de reforma procesal penal de 2011 y en la propuesta de Código Procesal Penal de 2013 -"elaborados ambos por Gobiernos de signo político diferente"- se coincidió en la necesidad de prohibir expresamente el ejercicio de la acción popular por los partidos políticos.

"Es cierto que estos proyectos no han alcanzado vigencia y que existe una

cuestionable práctica judicial que admite, con carácter general, la personación de

los partidos políticos como acusación popular en causas contra políticos de otros

partidos", añade. "Pero ello no excluye que, aun admitiendo la personación, se adopten las necesarias cautelas lo que no permite privilegiar este tipo de acusaciones e impide que se prescinda del señalamiento de la oportuna fianza".