La Fiscalía Anticorrupción cree que, a pesar de que la condena impuesta a Carlos Fabra "no es grave" de acuerdo con la clasificación que hace el Código Penal, el antiguo presidente de la Diputación de Castellón y ex presidente del PP provincial debe continuar en la cárcel porque sus delitos fiscales "causan grave daño no sólo a la Hacienda Pública, que somos todos, sino a la confianza de los ciudadanos en su clase política".

Así lo sostiene la fiscal Pilar Melero en el recurso que Anticorrupción ha interpuesto frente a la decisión de la jueza de vigilancia penitenciaria María del Prado Torrecilla de conceder a Fabra el tercer grado o régimen abierto, que permite al interno salir diariamente de prisión.

La Fiscalía Anticorrupción se está ocupando de la ejecución de la condena de Carlos Fabra en lugar de los fiscales de vigilancia penitenciaria, que en este caso han sido desplazados. Anticorrupción fue la que acusó ante la Audiencia de Castellón a Fabra, para quien pidió 13 años de cárcel por delitos fiscales, tráfico de influencias y cohecho.

Estas dos últimas acusaciones, que eran las más graves, no prosperaron y la condena a Fabra quedó limitada al fraude fiscal, por el que pesa sobre él una condena refundida a tres años de cárcel. De ella ya ha cumplido la mitad.

Anticorrupción -que ha recurrido todos los permisos de salida concedidos a Fabra a propuesta de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario pese a que la Audiencia de Madrid ya tumbó el pasado diciembre su primer recurso- no hace mención alguna al tiempo que el condenado lleva en prisión.

A su juicio, lo más relevante es que el ex presidente de la Diputación de Castellón no ha satisfecho la totalidad de las responsabilidades pecuniarias a que fue condenado. Fabra ha pagado hasta ahora 729.672 euros, que cubren el importe íntegro de la responsabilidad civil (693.074 euros) y parte de los intereses. Le queda por abonar 291.185 euros de intereses y la multa de 693.074 euros.

Cuentas sin saldo

Para la jueza de vigilancia penitenciaria, "están embargadas múltiples propiedades que permiten atender el resto de los intereses", por lo que el importe pendiente podrá ser atendido sin problemas cuando la Agencia Tributaria valore esos bienes.

Para la Fiscalía Anticorrupción, sin embargo, Fabra "no ha ofrecido garantía del pago de responsabilidades pecuniarias, habiendo incumplido su compromiso de pago de 51.154 euros durante cinco años", indica en el recurso que resolverá la Audiencia de Castellón, conocido por EL ESPAÑOL.

Según informes de la Agencia Tributaria del pasado diciembre, "sus cuentas corrientes no tienen saldo" y, en cuanto al valor de los bienes embargados, "a día de hoy no se puede calcular de modo cierto el importe final a obtener tras la venta en publica subasta", de lo que la fiscal deduce que "se presume la insolvencia" del condenado.

El recurso indica que la responsabilidad civil satisfecha procede del importe de la venta de una vivienda que pertenecía a Fabra y a su ex esposa. "Dicha venta era necesaria para que Maria de los Desamparados Fernández, también condenada en este proceso, pudiera acceder a la condena condicional, que en caso contrario se habría denegado".

Tras ese primer pago, "al parecer Fabra ha realizado ingresos de ínfimo importe. Y de ello se infiere que no ha observado conducta activa, que carece de interés en restituir el daño", sostiene el Ministerio Público.

Enriquecimiento injustificado

El recurso hace hincapié en que el enriquecimiento injustificado de Carlos Fabra ascendió a 1,9 millones de euros, por lo que "el daño causado a la Hacienda Pública durante el tiempo en que ejerció sus funciones públicas es de notoria gravedad".

"Ex presidente de la Diputación de Castellón y del Partido Popular, entre otros cargos públicos", señala el recurso, "su conducta causa grave daño no sólo a Hacienda, que somos todos, sino a la confianza de los ciudadanos en su clase política".

"Aun cuando la magistrada [de vigilancia penitenciaria] considere que los delitos cometidos por Carlos Fabra no son graves puesto que tienen una pena inferior a cinco años de cárcel, la gravedad de los hechos se infiere de la actividad delictiva desplegada durante años por un cargo público en el ejercicio de sus funciones, causa grave alarma social y debe primar, en este caso, la protección del interés general sobre los intereses particulares del interno".

Delincuente "de guante blanco"

Para la Fiscalía, además, Fabra "durante el tiempo que ha pasado en prisión ninguna  evolución favorable ha experimentado".

"Como todos los delincuentes de guante blanco", añade, "está reinsertado, como ya lo estaba cuando delinquió, pero ni la cárcel le ha reeducado ni le reeducará. Tampoco la ausencia de sanciones ni las actividades llevadas a cabo en prisión, adaptación penitenciaria y formación religiosa nos permiten inferir que haya evolucionado y sea ahora merecedor del tercer grado".

A este respecto, la fiscal considera que Fabra no ha asumido su responsabilidad criminal, "lo que impide dar por acreditado su alegado arrepentimiento". A su parecer, "el internamiento en segundo grado es el único medio legal del que se dispone para intentar concienciar al interno de la gravedad de su comportamiento".

"La finalidad de la pena privativa de libertad no es únicamente la reeducación y reinserción social sino también la prevención general", explica. Por ello, el acceso al tercer grado "hace ineficaz el efecto intimidatorio y aflictivo de la pena, tanto para el propio condenado como para la sociedad en general".

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