La Federación Noruega de Fútbol (NFF) hizo ayer públicos dos escritos que reclaman examinar la conducta de Gianni Infantino y el funcionamiento de los controles de la FIFA. Se presentaron el día 5. Su alcance también exige examinar qué hicieron quienes debían supervisar las decisiones.
La iniciativa, recogida por EL ESPAÑOL e Idrettspolitikk, aborda tres asuntos: el Premio de la Paz concedido a Donald Trump, el caso de Folarin Balogun y FIFA Forward Enterprise (FFE). Balogun pudo jugar porque se suspendió la ejecución de su sanción automática. FFE preveía la entrada de inversores privados en una filial comercial.
Noruega pide que los órganos competentes ejerzan las funciones que ya tienen: el Comité de Ética, para examinar posibles infracciones individuales; la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad (GACC), para comprobar si se activaron los controles previstos y funcionaron conforme a la normativa. Ambos escritos pueden consultarse en la página 3 del resumen oficial.
El artículo 43 de los Estatutos encomienda a la GACC la supervisión de la Secretaría General. El artículo 50 del Reglamento de Gobernanza exige evaluar los controles y atender los posibles incumplimientos. Debe esclarecerse qué información recibió la Comisión, si investigó y qué medidas adoptó.
Si los controles se activaron, habrá que explicar cómo se adoptaron las decisiones cuestionadas y si hubo deficiencias. Si no se activaron, habrá que explicar por qué. El examen también debe abarcar el propio sistema de supervisión. La denuncia no permite dar por probadas dichas deficiencias.
El apartado 67 de la denuncia solicita confirmación por escrito de que ningún responsable mencionado como participante en los hechos intervenga, directa o indirectamente, en la valoración, la dirección o la tramitación de la denuncia. Alude expresamente al responsable jurídico y de cumplimiento, Emilio García Silvero. Solicita esa garantía desde la recepción del escrito.
En el caso Balogun, la denuncia cita a POLITICO para atribuir a García Silvero asesoramiento a Infantino sobre las opciones procedimentales disponibles. Respecto de FFE, recoge una información de The New York Times según la cual votó a favor del proyecto en una reunión interna de la dirección de la FIFA celebrada el 18 de julio de 2026.
El propio escrito reconoce que asesorar jurídicamente no constituye, por sí mismo, una infracción. Debe determinarse si se promovieron o respaldaron actuaciones contrarias a las reglas. En FFE, también debe aclararse qué controles precedieron al voto y si se respetaron las competencias del Consejo.
A mi juicio, la FIFA debería establecer la incompatibilidad entre la dirección jurídica y la responsabilidad de cumplimiento normativo. Su acumulación genera un riesgo de autorrevisión: que quien asesora o participa en una decisión deba controlar también la conformidad de esta con las normas.
La función de cumplimiento requiere independencia funcional, recursos suficientes y acceso directo al órgano supervisor. Debe detectar riesgos antes de que se adopten decisiones, promover medidas preventivas y activar los mecanismos de respuesta ante indicios de irregularidad.
En el caso de García Silvero, debe esclarecerse qué aconsejó, qué información tenía al respaldar las actuaciones cuestionadas y qué controles promovió. Su doble responsabilidad hace especialmente relevante ese examen, que debe realizarse con independencia de quien intervino en los hechos.
El artículo 20 del Código de Ética exige apartarse cuando un conflicto de intereses, existente o potencial, pueda afectar el ejercicio del cargo, incluida la toma de decisiones. El artículo 18 exige comunicar las infracciones conocidas. También debe examinarse si se cumplieron dichas obligaciones.
García Silvero no es juez por razón de su cargo. La petición noruega busca que no se dirija ni se valore la denuncia. Debe poder explicar su actuación y defenderla; el examen corresponde a personas independientes.
La FIFA ha respondido, según Reuters, remitiéndose a las explicaciones de Infantino y a la revisión del Consejo del 15 de octubre. Esa respuesta es institucionalmente insuficiente: la reunión del Consejo no sustituye la actuación de Ética y de la GACC ni explica qué controles se activaron.
Noruega reclama que se esclarezcan los hechos, se identifiquen los incumplimientos acreditados y se determinen las responsabilidades correspondientes. La GACC puede proponer correcciones y remitir hechos a otros órganos; las sanciones individuales corresponden a los órganos competentes. Presentar la denuncia no abre automáticamente una investigación formal.
La credibilidad de la FIFA depende de que sus órganos ejerzan sus funciones también cuando deben examinar a la presidencia y a quienes la asesoran.
*** Miguel García Caba es profesor de Derecho Administrativo y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
