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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 10.800 euros impuesta a Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por el beso "no consentido" que le dio a la jugadora Jennifer Hermoso.

Los hechos ocurrieron en la ceremonia de entrega de medallas del pasado Mundial de fútbol femenino celebrado en agosto de 2023 en Sídney (Australia).

En una sentencia de 38 folios fechada este mismo miércoles, la Sala también confirma la absolución a Rubiales del delito de coacciones.

También exonera, de nuevo, al resto de los acusados, que se sentaron en el banquillo de la Audiencia Nacional tan sólo por este ilícito. Se trata del exseleccionador femenino Jorge Vilda, del exdirector de la Selección masculina, Albert Luque, y del que fuera responsable de Marketing de la RFEF, Rubén Rivera.

La Sala desestima todos los recursos presentados contra la primera sentencia, aquella que, el pasado febrero, imponía la multa a Rubiales por el delito de agresión sexual, por su beso a la jugadora.

Caen en saco roto tanto los recursos presentados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y por las acusaciones particular y popular, como el firmado por la defensa de Rubiales.

También se mantiene la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso en un radio de 200 metros. Y se le impide comunicarse con ella durante un año.

Jenni Hermoso y Luis Rubiales en el momento del beso durante la entrega de medallas del Mundial Cordon Press

Del mismo modo, se mantiene la indemnización de 3.000 euros que el ya exdirectivo futbolístico tendrá que pagar a la jugadora, así como abonar la mitad de las costas de su defensa.

La Sala de lo Penal da por buenos los hechos probados de la sentencia del pasado febrero, en la que el Juzgado Central Único de la Audiencia Nacional concluía que el beso "no fue consentido".

Ahora, el tribunal encargado de la revisión de aquel fallo insiste en que "no hay un derecho a besar ni una servidumbre de ser besado sin consentimiento".

Ánimo libidinoso

En su recurso, la defensa de Rubiales alegaba que los hechos enjuiciados "no encajan en el delito de agresión sexual", porque el beso no tuvo connotación sexual.

El expresidente de la RFEF siempre ha sostenido que se trató de "un pico" fruto de la euforia del momento y propiciado por la buena relación entre ambos. De hecho, desde el inicio de este procedimiento mantiene que la jugadora le respondió: "Vale", cuando él le preguntó: "¿Un besito?".

Ahora bien, en su sentencia, los magistrados Teresa Palacios, Juan Francisco Martel y Francisco Segura explican que no es necesario que concurran un ánimo libidinoso o una intencionalidad sexual para que se produzca una agresión sexual.

La Sala señala que un beso en aquellas circunstancias no puede ser considerado como un gesto frecuente, usual o habitual.

"Tanto es así que el acusado no besó en los labios a ninguna de las otras jugadoras ni tampoco a ninguna de las personas que le acompañaban en el palco y, en cambio, solo lo hizo con la denunciante, con la que tampoco consta que se saludara habitualmente de este modo ni que así se hubiera saludado en alguna otra ocasión anterior", expresan los jueces.

"Aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal, pues para ello era necesario y exigible un consentimiento que, según dice, solicitó", le reprochan a Rubiales.

Por ello, en línea con la primera sentencia, la Sala de lo Penal considera que el beso no fue consentido.

"Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal", expone la resolución.

"Que la denunciante hubiera reaccionado intentando, en aquellos primeros momentos, restarle importancia a lo ocurrido o, incluso, llegando a bromear con los comentaristas deportivos en aquellos primeros momentos, en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento", concluye.

A través de un comunicado, la abogada de Luis Rubiales, Olga Tubau, ha expresado lo siguiente: "Desde el máximo respeto a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, (...) no compartimos el razonamiento de la sentencia. El Tribunal Supremo ya ha marcado nítidamente la línea de no considerar punible un beso cuando no hay intención sexual, como es el caso. Por dicha razón, vamos a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para obtener una sentencia absolutoria que resulte ajustada a derecho".