El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a pagar una multa de 10.800 euros a Luis Rubiales por el delito de agresión sexual, por el beso en la boca que el ya expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) dio a la jugadora Jenni Hermoso.
Los hechos ocurrieron durante la ceremonia de entrega de medallas del pasado Mundial femenino, celebrado en agosto de 2023 en Sídney (Australia).
El fallo, además, prohíbe a Rubiales acercarse a Hermoso a menos de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. Y deberá pagar a la jugadora una indemnización de 3.000 euros.
No obstante, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto ha absuelto del delito de coacciones a Rubiales y a los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la Sección masculina, Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación, Rubén Rivera.
Según narra la sentencia, durante la entrega de medallas, Rubiales "sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios".
Jenni Hermoso y Luis Rubiales en el momento del beso durante la entrega de medallas del Mundial
En ese sentido, el juez acoge el relato de Hermoso. Le da, de hecho, "plena credibilidad". En el juicio, la futbolista, pese a haberle quitado hierro al episodio en una entrevista posterior al partido, manifestó que el beso "no fue consentido" y que el recibirlo le afectó al ánimo durante la celebración y los días posteriores.
"Esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad", resume Fernández-Prieto.
"Jenni Hermoso deja claro en el acto de la vista que, estando en España, para saludar daba dos besos en las mejillas, como es la costumbre en este país, mientras que al trasladarse a México da un solo beso, como se acostumbra en ese país norteamericano, y nunca da besos en los labios a las personas con las que no tiene una especial relación de afectividad", añade.
"El propio acusado, el señor Rubiales, con sus propios actos revela que no da besos en la boca como forma habitual de saludo y para constatarlo basta fijarse mínimamente en la filmación de la entrega de medallas para comprobar que recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Jenni Hermoso", concluye el juez.
Fernández-Prieto alude en la sentencia al perito sordomudo que confirmó que Rubiales preguntó a Jenni, antes de besarla: "¿Te puedo dar un besito?". El juez considera que este dictamen es "insuficiente para desvirtuar la credibilidad de Hermoso".
En primer lugar, el magistrado señala que desconoce de dónde proviene el vídeo de TikTok analizado y subraya que el "besito" que menciona el perito no es el mismo que el "piquito" al que Rubiales se refirió durante la investigación de esta causa.
La sentencia también recoge que, durante el trayecto en autobús, de camino al aeropuerto de Sídney, tras la final, dos responsables de Prensa de la RFEF mostraron a Hermoso un comunicado que quitaba importancia al beso. Ella lo ojeó, pero molesta y con desgana. En el juicio, la deportista aseguró que dijo: "Haced lo que queráis...".
"[Lo hizo] sin querer saber lo que ponía exactamente, en tanto ella no lo había escrito ni se había reunido en ningún momento con nadie para su redacción. En esencia, de lo que pudo leer del comunicado es que ella y Luis Rubiales tenían una buena amistad, y lo sucedido [el beso] había sido debido a la efusividad del momento, que no había más que eso y se quedaba ahí el tema. Nunca dijo que estaba conforme con el comunicado", concluye el juez.
En Doha (Qatar), donde el vuelo hacía escala de regreso a España, Rubiales suplicó a Hermoso que se prestara a grabar un vídeo conjunto para quitar hierro al beso. La futbolista se negó.
Coacciones
La sentencia exonera a Vilda, Luque y Rivera del delito de coacciones. Sobre este último, el juez señala que se limitó a ofrecerse para cargar el teléfono móvil de Hermoso mientras la jugadora y el resto de la Selección disfrutaban de unas vacaciones en Ibiza. El entonces director de Márketing de la Federación acompañó a las deportistas y sus familias.
Rivera también instó a Jenni a que hablase por teléfono con el encargado de Integridad de la RFEF. "Una vez cargado el móvil, [el acusado] intenta, en diversas ocasiones, devolvérselo a su propietaria, a lo que ésta da largas para recogerlo, hasta que, finalmente, ante la insistencia de Rubén Rivera, acepta recibir el móvil de su propiedad", relata la sentencia.
Luque, por su parte, acudió a Ibiza a tratar de hablar con la jugadora, que se negó a ello. Quien sí le recibió fue Ana Ecube, amiga de Hermoso que la acompañaba en la isla. El exdirectivo envió a esta joven varios mensajes tachando de "injusto" el mutismo de Hermoso.
"Me parece tan injusto lo que se está haciendo a Luis... Me parece de tanta bajeza humana la actitud de Jenni... Tan poca empatía y humanidad... Un simple gesto: quitarle a una persona el marrón más grande de su vida, sabiendo ella que hay mala fe...", escribió por WhatsApp Luque a Ecube.
Sobre Vilda, la sentencia relata que, durante el vuelo, se acercó al asiento del hermano de Jenni, Rafa Hermoso, y, "tras alabar las virtudes futbolísticas de la jugadora", le instó a convencer a la delantera para que grabara un vídeo conjunto con Rubiales.
El exseleccionador recordó a Rafa Hermoso que a Jenni "le quedaba poco fútbol", debido a su edad, y que la Federación "podía tener una deferencia con ella, pero que si la situación se enrarecía, iban a caer cabezas y la cosa no iba a ir bien para ella ni para nadie".
Dos años y medio de cárcel
La Fiscalía solicitaba una condena total de dos años y seis meses de cárcel para Rubiales: un año correspondía al delito de agresión sexual y lo restante, año y medio, a las supuestas coacciones contra la jugadora que se habían producido después del beso.
Por este último tipo penal, el de coacciones, la teniente fiscal Marta Durántez también acusaba a Luque, Vilda y Rivera. Pidió para cada uno de ellos una pena de un año y seis meses de prisión. Ahora bien, el juez Fernández-Prieto lo ha rechazado.
La sentencia del Juzgado Central de lo Penal se puede recurrir ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, un tribunal compuesto por tres miembros y que es jerárquicamente superior, por lo que puede revocar el fallo o, por contra, confirmarlo. La Fiscalía, por el momento, estudia si recurrirlo.
