Jorge Calabrés Guillermo Echeverría

El CSD intentó demostrar un "abuso de autoridad" de Luis Rubiales en el supuesto falso comunicado de Jenni Hermoso. Sin embargo, dichas declaraciones nunca fueron publicadas en los medios oficiales de la RFEF y el organismo presidido por Víctor Francos sólo pudo enviar las notas de prensa de las agencias. 

La intención del Gobierno era probar que existió un "uso de medios federativos para difundir unas manifestaciones falsas" con objeto de blanquear la actuación de Rubiales. Sin embargo, el TAD rechazó, según la resolución a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que esta conducta fuera merecedora de una infracción muy grave y descartó cualquier tipo de sanción.

La denuncia del CSD basó su denuncia en los posteriores comunicados emitidos por el sindicato FUTPRO. Sin embargo, el Tribunal afirma que "en modo alguno" Luis Rubiales "se extralimita de sus funciones". El hecho "no reviste indiciariamente los caracteres de la infracción de abuso de autoridad".

Resolución del TAD sobre el "falso comunicado de Jenni Hermoso"

De relevancia penal

Además, la resolución recuerda que "no corresponde en modo alguno a este Tribunal iniciar el procedimiento disciplinario que tenga por objeto determinar si hubo o no consentimiento en el beso ni si las manifestaciones vertidas en el supuesto comunicado de la RFEF eran o no falsas".

"Son hechos con relevancia penal que, de acreditarse en dicho foro, podrían ser presuntamente constitutivos de delito", afirman los miembros del Tribunal en el escrito.

El TAD también afirma que el hecho denunciado, con independencia que vaya o no acompañado de un indicio suficiente para motivar la incoación de un procedimiento, "revestiría prima facie los caracteres de delito de falsedad en documento privado cuyo conocimiento no compete a este Tribunal".

Por tanto, ni aún habiendo podido enviar el comunicado original con el sello de la RFEF, la denuncia del CSD hubiera sido admitida por el TAD como una infracción muy grave, la cual buscaba probar el Gobierno para suspender a Luis Rubiales.  

"Lo que se quiere trasladar es que los indicios basados en el simple rumor o en la vaga sospecha de la comisión de una infracción no bastan para la incoación de un procedimiento", afirma la resolución del Tribunal.

"Más allá de la falta del comunicado, tampoco se acreditan de forma indiciaria una actuación dolosa y consciente del presidente de la RFEF. No existe ningún indicio más allá de las noticias de prensa y de la atribución de dichas manifestaciones tampoco hay un elemento indiciario de que estas están impulsadas por el presidente de la Federación de forma dolosa", añade.

El vídeo de Rubiales

El CSD sí envió las declaraciones del presidente de la RFEF y un comunicado de la propia Federación del día 26 de agosto relativo a una nota previa de FUTPRO. Sin embargo, "a juicio de este Tribunal ninguno de ambos documentos son indicios suficientes relativos a la existencia de la manifestación atribuida a la jugadora por los recortes de prensa de la RFEF y contenida en la propuesta motivada".

Sobre el vídeo de Rubiales, el TAD afirma que "no aprecia la existencia de indicios mínimamente suficientes que evidencien" sospechas fundadas de una "extralimitación grosera, arbitraria, consciente y voluntaria en el ejercicio de las funciones del presidente y en su beneficio personal".

Resolución del TAD sobre la acusación del CSD a Luis Rubiales por el "falso comunicado de Jenni Hermoso"

El Tribunal concluye su argumentación y decide que "no existen indicios racionales suficientes de la comisión de una infracción por abuso de autoridad del art. 76.1 de la Ley del Deporte".