El informe ético de la Supercopa de España se elaboró sin que los miembros del Comité que lo hicieron conocieran la intermediación de Gerard Piqué y su empresa Kosmos Holding en la negociación de la Real Federación Española de Fútbol y Arabia Saudí. Es el motivo principal por el que no se incluyó esta cuestión en el documento que recomendó positivamente el acuerdo para llevar el torneo al país de Oriente Medio. Una labor que "habría podido ser cuestionada", según un miembro que pertenecía al departamento delegado, y que dimitió, con el que se ha puesto en contacto EL ESPAÑOL.

Además, también "podría haber sido motivo de sanción" teniendo en cuenta el Código Ético de la RFEF que se instauró después de que se firmara el acuerdo entre la RFEF y Arabia Saudí. Piqué recibe gracias a ese contrato una comisión y Luis Rubiales cobra más o menos salario variable en función de que FC Barcelona y Real Madrid se clasifiquen para la Supercopa. Esta última cuestión dejará de ser así una vez el presidente del ente federativo cambie sus retribuciones en la próxima Asamblea.

Mientras Rubiales ha estado al frente de la Federación, ha habido hasta tres Códigos Éticos diferentes: el primero viene en herencia de la época de Ángel María Villar aprobado en 2015, el segundo es una de las renovaciones que el propio presidente de la Federación impulsa por recomendación de la FIFA y el último se ha actualizado recientemente, siendo menos restrictivo en la cuestión del conflicto de intereses.

Cambios de código

La semana pasada se acusó a Rubiales de ocultar la intermediación de Piqué en el acuerdo entre la RFEF y Arabia Saudí al Comité Ético, mientras el presidente lo desmentía. La conversación que destapó El Confidencial, tras un hackeo que denuncia la Federación, entre el secretario general, Andreu Camps, y la vicepresidenta y responsable del Departamento de Integridad que dimitió un tiempo después de la firma del contrato, Ana Muñoz, lo demostraba. El miembro de este departamento también lo confirma.

"Nunca tuvimos constancia de la intermediación de Piqué entre Rubiales y el país", explica a EL ESPAÑOL. Una cuestión que, de haber sido conocida, "habría sido relevante en la elaboración del informe ético". "El informe favorable de la Supercopa en Arabia podría haber cambiado", asegura. Aunque "no se puede pronunciar de forma definitiva sobre unos hechos parciales y que son juzgados retrospectivamente", razón por la que no se puede hablar de saltarse el Código Ético.

El conflicto con este documento al que cualquier persona que trabaja en la RFEF está sujeta viene del artículo 19 del Código Ético aprobado en 2015. Este habla de que se una situación de "conflicto de interés" puede surgir "si las personas sujetas al presente Código tienen, o dan la impresión de tener, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta".

El fragmento sobre el conflicto de intereses del Código Ético de la RFEF vigente durante las negociaciones y la aprobación del contrato de la Supercopa de España para Arabia Saudí.

También se informa de que estas personas "no podrán ejercer sus funciones en casos en los que exista o pueda existir un conflicto de intereses". De cara a las medidas a adoptar, este documento explica que "se deberá informar de ello inmediatamente a la organización en la que la persona sujeta al presente Código ejerce sus funciones" para que se decida si procede o no una sanción. La clave está en las palabras "exista o pueda existir".

Esto se modifica en el cambio de Código Ético que se produce posteriormente a la firma del acuerdo entre la RFEF y Arabia Saudí. El documento incluye en el artículo 18 una nueva denominación del conflicto de intereses. Se habla de que la situación "pueda afectar a su actuación, sea aquel real o posible o haya el riesgo de que se produzca". También se pormenorizan los "intereses secundarios", de los que se entiende que son aquellos que "pudieran dar lugar a la búsqueda o aprovechamiento de ventaja que redunde en beneficio indebido".

El fragmento sobre el conflicto de intereses del Código Ético de la RFEF que se instauró tras el acuerdo entre la Federación y Arabia Saudí.

Además, este nuevo Código que ya no está vigente en la actualidad aborda sanciones. "El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe máximo será de 5.000 euros, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de dos años", explica el documento. Cabe destacar que, según reconoció Rubiales en 'El Partidazo de COPE', la cantidad que percibía porque Real Madrid y FC Barcelona estén en la Supercopa es de unos 3.000 euros.

Esto sería importante de haberse abierto una investigación sobre la consecución del contrato de la Supercopa de España en Arabia Saudí. La Federación explicó que no hubo ocultación de estas negociaciones porque se aprobó teniendo la aprobación de las diferentes instancias verificadoras que tiene el ente del fútbol español. Ahora ya no se contemplan estas sanciones en caso de que sí se investigara teniendo en cuenta el actual Código Ético.

El fragmento sobre las infracciones por conflicto de intereses que recogía el Código Ético de la RFEF que se instauró tras el acuerdo entre la Federación y Arabia Saudí.

Este último cambio ha llegado recientemente. De forma casual ha sido publicado previamente a la aparición de los audios y conversaciones que destaparon el caso de la Supercopa de España. En esta actualización, el artículo 22 habla de que no se podrá "preparar y participar en la toma de decisiones" en las situaciones "en las que haya un conflicto de intereses", siempre que "sea este conflicto real o posible". Se elimina el concepto de "haya el riesgo de que se produzca" del anterior.

La denominación de conflicto de intereses se circunscribe cuando las personas "tienen, o dan la impresión de tener, intereses secundarios". También se define este último concepto como aquellos que "al priorizarse, puedan desviar a la persona del recto ejercicio de sus obligaciones", además de la determinación que ya se hacía en el Código de 2019. Se especifica que se "deberán dar a conocer todas las relaciones e intereses que puedan generar" el conflicto de intereses "con anterioridad a que se produzcan".

El fragmento sobre el conflicto de intereses del Código Ético de la RFEF que rige en la actualidad.

En un claro gesto de que "los órganos federativos competentes" sean los que adopten "las medidas pertinentes previstas en la legislación vigente", se eliminan las sanciones que preveía el Código Ético posterior a la firma del acuerdo y se menciona que se "deberá de poner de manifiesto dicho conflicto" simplemente. De esta manera, una vez se desveló, este miembro del Comité determina que "la interpretación que se hace del conflicto de intereses en el documento más reciente es menos restrictiva".

[Más información: Rubiales mintió sobre el ascenso del Andorra: el CSD no lo validó, sino que se declaró incompetente]

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