El BOE ya ha publicado el esperado Convenio Colectivo del fútbol femenino. Una reivindicación que se venía dando en el deporte y que ha culminado recientemente con su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Entre otros aspectos, se establece un salario mínimo de 16.000 euros anuales. Todo un triunfo para la categoría a la espera de ser profesionalizada como ha pedido AFE a la RFEF.

Sin embargo, otro de los detalles más importantes en tiempos de lucha contra el acoso sexual y el machismo es el del protocolo establecido para combatir esta lacra. El Convenio Colectivo ha establecido un protocolo especial por el que, a través de una Comisión, se podrá denunciar de forma anónima cualquier tipo de acoso sexual.

El objetivo, según lo recoge el BOE, es "prevenir, detectar y solucionar posibles situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo". Entre otras medidas está la de "proporcionar la ayuda que se considere necesaria para la víctima", "proteger a las personas que han presentado una denuncia de acoso sexual y/o por razón de sexo", incluyendo testigos, y "adoptar medidas disciplinarias contra la persona acosadora y contra quien presente falsas denuncias".

El BOE establece como "acoso sexual" todo aquel "comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona". También en las situaciones en las que se intente crear un "entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, siendo suficiente para tener tal consideración que se trate de un único episodio grave". Un detalle importante porque, según recoge el BOE, "generalmente el acoso no se conciba como algo esporádico, sino como algo insistente, reiterado y de acorralamiento".

Jugadoras del Real Madrid Femenino, con la nueva camiseta

Conductas delictivas

El Convenio Colectivo también recoge diferentes conductas constitutivas de acoso sexual, desde las verbales, hasta las no verbales o las físicas. Dentro de las no verbales se incluirán acciones como la de "la exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas, silbidos o hacer ciertos gestos; cartas o mensajes de correo electrónico, mensajes de texto o de cualquier otro tipo de carácter ofensivo, de contenido sexual".

Por ello, en función de estas actitudes, se diferencian dos tipos de acoso sexual. El "quid pro quo" y el "ambiental". El primero "consiste en forzar a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo". Englobaría todo aquello afecte "al acceso a la formación profesional, al empleo, a la promoción, a la retribución o a cualquier otra decisión en relación con esta materia".

Esto se considera "un abuso de posición o de autoridad" y su "sujeto activo será aquél que tenga poder, sea directa o indirectamente, para proporcionar o retirar un beneficio o condición de trabajo o para influir en su concesión o eliminación". El otro tipo de acoso diferenciado, el ambiental, recogerá todos aquellos ambientes donde "el sujeto activo del acoso crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual".

En este tipo, según aclara el BOE, el sujeto activo podrá ser "cualquier miembro del Club, con independencia de su posición o estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el centro de trabajo".

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