María del Monte (56 años) ha sido condenada a pagar una multa a Hacienda por no proporcionar la información requerida sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio 2009 vinculadas a la sociedad Monprodu, en la que figura como socia y administradora única, según publica El País. Cantidad a la que tiene que añadir las costas del proceso, con un importe máximo de 1.000 euros.

La presentadora y cantante ha sido condenada por la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, institución que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por del Monte contra una resolución del año 2016 del Tribunal Económico Administrativo.

María del Monte tendrá que pagar la multa de Hacienda y las costas del proceso. Gtres.

El caso de Hacienda contra la artista se remonta al año 2013, fecha en que la Dependencia Regional de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le impuso una multa de 60.058,77 euros. Una sanción con la que no está de acuerdo la presentadora que, siguiendo los trámites habituales, ha recurrido esta decisión. 

Hacienda había estado investigando el ejercicio fiscal de 2009 de la tonadillera vinculado a la sociedad Monprodu, último año en el que ejerció de presentadora de La tarde con María, en Canal Sur. Según los datos recabados por este organismo, ese año del Monte percibió 63.106,26 euros como rendimientos del trabajo por sus actividades como cantante y presentadora de televisión. ¿El problema? Esa sociedad también ingresó ese mismo año 757.034,34 euros.

En ese momento, la Inspección de Tributos entendió que por la vinculación que existe entre la artista y la sociedad, estas operaciones debían quedar sujetas por la ley de Impuesto de Sociedades. Para la investigación, pidió "al menos en dos ocasiones" a María del Monte la aportación de la documentación necesaria, pero la presentadora solo presentó una ficha que indicaba la percepción de un sueldo fijo anual por aquel importe, "sin especificar el método de valoración empleado ni el intervalo de valores derivado". 

Fue esta falta de información ofrecida a la Agencia Tributaria lo que provocó que Hacienda sancionara a María del Monte por lo que "constituye como una infracción tributaria no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación solicitada". 

María del Monte, por su parte, recurrió esta sentencia porque consideraba que no había realizado ningún tipo de infracción. La tonadillera creyó que esas obligaciones no le afectaban porque era una cantante y presentadora de televisión que no percibía más de 250.000 euros (recibió 63.106,26 euros) por su vinculación a la sociedad. 

La Justicia, sin embargo, ha entendido que la falta de la presentadora no se encuentra en esta vinculación, sino que la demandante no ofreció explicación alguna en la documentación entregada para justificar la actividad promocional y de gestión que realizaba con la sociedad vinculada.

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