Desde el año 2015, la Agencia Tributaria sacó una reforma fiscal caracterizada por un aumento de impuestos para todos los contribuyentes que tienen una segunda vivienda. 

Las personas que tienen una segunda vivienda, al hacer la Declaración de la Renta y con carácter general se les aplica:

  • Un 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez años anteriores.
  • Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no haya sido notificado al contribuyente, el porcentaje del 1,1% será aplicado sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

¿Qué ocurre si la vivienda está alquilada por periodos vacacionales?

Si tenemos una vivienda que alquilamos en modo de "alquiler turístico", debemos tributar como rendimiento del capital inmobiliario. Por ello, tendremos que declarar al Ministerio de Hacienda, los ingresos que hemos percibido y descontar los gastos que hayamos tenido durante el periodo que ha estado alquilada. 

¿Qué gastos podemos deducir si alquilamos una vivienda en periodo vacacional? 

Por el alquiler de viviendas podemos deducir los intereses del préstamo que nos hayan cargado al adquirir la vivienda, los gastos de posibles reparaciones o los gastos que hayamos tenido por conservación, así como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), los recibos de la comunidad, las tasas pagada por la recogida de basuras, el importe del seguro de hogar que tengamos contratado y por último la amortización del inmueble. 

Si la vivienda está destinada a vivienda habitual, del rendimiento podemos reducir un 60%. Aunque hay que tener en cuenta que los alquileres turísticos no tienen como finalidad la permanencia en la vivienda todo el año, solo son por temporadas. 

Información sobre las viviendas turísticas

Si hemos decidido poner en alquiler nuestra segunda vivienda como "vivienda turística", tendremos que informar de tal cosa presentando el "modelo 179": declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", en la Agencia Tributaria. 

¿Qué pasa si vendemos una vivienda?

Si procedemos a vender una vivienda tendremos que tributar el importe como ganancia o pérdida patrimonial. Para ellos haremos la diferencia entre el importe de la adquisición y el importe de la venta.

También descontaremos los correspondientes gastos de la compra y de la venta.

Si ha habido ganancia, se suele tributar entre un 19% y un 23%.

¿Y si la vivienda está vacía?

Al eliminar la deducción que existía por vivienda habitual, todas las miradas fiscales se pusieron en las viviendas para el disfrute personal y así se ideó la obligación de la imputación de rentas en el IRPF.

En el caso de usufructo de la vivienda, el que tendrá que tributar es el usufructuario, al ser el que disfruta de ese inmueble.

Si nuestra segunda vivienda está vacía excepto cuando la ocupamos nosotros en puentes, vacaciones, etc., Hacienda considera que genera, a efectos fiscales, una renta que asciende al 2% de su valor catastral o el 1,1% si dicho valor catastral fue revisado en el presente año o dentro de los diez años anteriores.

Esto también sucede con los locales vacíos que generan lo que se llama "imputación de rentas inmobiliarias". Según esta teoría estos locales tienen que declararse en el IRPF y tendrán los mismos porcentajes que si se trataran de viviendas vacías. 

Revisión del borrador

Cuando pidamos el borrador para hacer nuestra Declaración de la Renta, es muy conveniente revisar minuciosamente las viviendas que hacienda nos pone como propietarios, sobre todo, si hemos vendido alguna antes del ejercicio fiscal o nos hemos separado o divorciado y la vivienda ha pasado a la propiedad del excónyuge, pues pudiera ser que la vivienda siguiera estando reflejada en nuestra Declaración de la Renta, y por ello aparecería la tributación correspondiente. 

En este caso habría que ponerse en contacto con la Agencia Tributaria para cambiar dichos datos. Es importante guardar toda la documentación que hemos utilizado para hacer la declaración, pues Hacienda nos la puede pedir.