Ya es posible solicitar la devolución de lo tributado en el IRPF si tuviste una prestación de maternidad entre los años 2015, 2016 y 2017. Primero debes tener en cuenta que los ejercicios fiscales prescriben a los cuatro años, de ahí que el pasado 1 de julio de 2019 finalizara el plazo para solicitar la devolución del IRPF de maternidad del ejercicio del año 2014. Por tanto, te recomiendo que no pierdas más tiempo y te dispongas a informarte sobre los demás ejercicios fiscales que siguen en vigencia.

Puede que no sepas de qué estoy hablando y por eso te has retrasado, pero no te preocupes, voy a contarte todo lo que tienes que saber sobre este trámite para que, si estás en tu derecho de solicitarlo, Hacienda te devuelva la cantidad que te ha cobrado de manera indebida.

En otro post, ya hablamos sobre cómo calcular el IRPF, ahora hablaremos de cómo reclamar la devolución del IRPF por la prestación de maternidad.

El Supremo se pronunció y Hacienda lo asume

El tribunal supremo declaró en 2018 que las prestaciones por maternidad y también por paternidad percibidas de la Seguridad social durante el periodo de baja por ser padres, quedaban exentas del pago del IRPF. Esta medida se aplicó inmediatamente con carácter retroactivo, lo que quiere decir que podía solicitarse la devolución de los últimos cuatro años que aún no habían sido prescritos que corresponden con los ejercicios de 2014 a 2017.

Con ello se beneficiaron más de un millón de padres y madres que habían pagado ya en sus declaraciones fiscales correspondientes, la cantidad que Hacienda les había reclamado con anterioridad. Para el mismo ejercicio de 2018 no fue necesario tener que realizar ningún trámite en particular, puesto que esta declaración de la renta se presentó en 2019 y ya aparecía en esta como exenta.



Pero para solicitar el IRPF por maternidad de los años anteriores, era y es hoy en día necesario llevar a cabo el siguiente procedimiento para solicitarlo con éxito.

Pasos para solicitar la devolución del IRPF por maternidad

Principalmente existen dos vías, una telemática y otra presencial en la misma oficina de la Agencia Tributaria. 

  • Vía telemática: la AEAT tiene habilitado en su web oficial un formulario muy sencillo de cumplimentar que no te llevará más de unos minutos. Tan solo debes indicar el año o los años en los que percibiste dicha ayuda y un número de cuenta para abonarte la devolución en el caso de que finalmente te corresponda. Lo único que debes tener en cuenta es que para este trámite necesitas contar con un certificado digital electrónico, una clave PIN o haberte dado de alta previamente en el sistema RENO con tu número de referencia de la última declaración de la renta.
  • Vía presencial: la AEAT permite también que se presente este formulario de manera presencial pidiendo cita en cualquiera de sus edificios, pero recomienda para agilizar el proceso hacerlo de manera online.

Importe a devolver por la Agencia Tributaria

No puedo asegurarte el importe que te va a devolver Hacienda, ya que este puede variar según cada caso concreto. Dependerá del importe de la prestación recibida, el tipo de IRPF retenido y el marginal aplicado al resto de ingresos de cada persona que haya estado en situación de baja por maternidad y paternidad. Además, dependerá del tiempo que ha permanecido cada persona en dicha baja, puesto que varía ligeramente en el caso de las madres y bastante en el caso de los padres.

El importe medio recibido en el caso de maternidad es de 1600€ y en el caso de paternidad ronda los 383€. No obstante, estas cifras son estimaciones, lo que no quiere decir que te corresponda justo estas cantidades, como he dicho anteriormente depende de muchos factores. Lo que sí es seguro es que si lo dejas pasar o te decides por no realizar este trámite tan sencillo, el importe que te llevarás será de un total de cero euros.

Quién puede solicitar la devolución del IRPF por maternidad

El tribunal supremo estableció esta nueva jurisprudencia con éxito, el día 5 de octubre de 2018. Desde entonces, madres y padres de todo el país se han beneficiado de esta medida. Pero, ¿a quién influye esta medida? A toda persona que disfrute de un permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, tutela o acogimiento y, por supuesto, también en el caso de adopción. Además, esta medida se aplicó de la misma manera en todas las comunidades autónomas, sin ningún tipo de distinción.

Si se te ha pasado o ni siquiera lo sabías antes de leer este artículo, date prisa y pásate por la web de la Agencia Tributaria para cumplimentar el formulario que te proporcionan o pide cita en alguna de sus sedes para informarte por completo y que te ayuden a realizar el trámite.

Recuerda que seguramente el 1 de julio de este mismo año concluirá el plazo para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad o paternidad del ejercicio fiscal del año 2015, así que no pierdas el tiempo y solicítalo ya.