Hace tan solo unos días ha comenzado la campaña para realizar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio del año 2020. Este año tan atípico por la pandemia del coronavirus ha hecho que multitud de trabajadores tengan dudas sobre si tendrán que pagar o, por el contrario, les saldrá a devolver.

Desde el 7 de abril y hasta el 30 de junio puedes presentar tu solicitud por Internet. Por el contrario, si quieres hacerlo de forma presencial o por teléfono, el plazo será del 6 de mayo al 2 de junio. ¡Acompáñanos, despejamos todas tus dudas!

Cómo afecta el ERTE en la declaración de la renta

Desde el pasado 23 de marzo está disponible una herramienta llamada Renta Web Open, que consiste en un simulador donde puedes comprobar el resultado de tu declaración. De este modo, puedes saber si tendrás que pagar o te sale a devolver según las diferentes ayudas que hayas recibido en 2020 como consecuencia de la emergencia generada por el coronavirus.

Para aquellos que hayan estado, o están en ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), hace meses que los técnicos del Ministerio de Hacienda recomendaron que solicitaran una retención del IRPF al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Y a las empresas también se les aconsejó que realizasen los ajustes pertinentes para aplicar una retención mayor a sus trabajadores y evitar así sustos en la declaración de la renta.

Esto es debido a que el SEPE no aplica dicha retención del IRPF, algo que cualquier empresa sí hace con la nómina de sus trabajadores. Por lo tanto, a los trabajadores en ERTE que el SEPE no les haya aplicado esta retención del IRPF, podrían tener un resultado desfavorable en la declaración de la renta este año, pues tendrán que abonar los impuestos que no han pagado mientras han cobrado su prestación por ERTE.

Del mismo modo, y según la normativa vigente, la Agencia Tributaria establece que todo aquel contribuyente que tenga dos o más pagadores, tendrá que presentar la declaración de la renta siempre que sus rendimientos superen los 14.000 euros y la cantidad adquirida por el segundo pagador sea superior a 1.500 euros. El SEPE está considerado como un segundo pagador, pero esto no significa que a todos les salga a pagar de forma obligatoria.

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital también deben presentar la declaración

Se ha notificado desde Hacienda que, aquellos que hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) estarán obligados a realizar la declaración de la renta con independencia de las cuantías percibidas.

Sin embargo, la Agencia Tributaria ha manifestado que, aunque estén obligados a presentar la declaración, la renta del Ingreso Mínimo Vital está exenta de pagar impuestos, y la gran mayoría no tendrá que incluirlo en la declaración.

¿Y qué ocurre con los autónomos que hayan recibido ayudas?

Las ayudas aprobadas por el Gobierno destinadas a los autónomos tampoco están exentas de tributar en la campaña de la renta este año, a excepción de aquellas donde se haya establecido de manera explícita la exención de pago.

Por otra parte, la prestación extraordinaria por cese de actividad también debe incluirse en la declaración, pues supone una ayuda por desempleo muy parecida al paro que recibe un trabajador por cuenta ajena. Por lo tanto, es considerado como si fuese un rendimiento de trabajo.

Por último, en cuanto a los créditos ICO, todos los empresarios tendrán que devolver estas cantidades. De manera que se tratarán como si fuese cualquier otro crédito y podrán deducirse los gastos como intereses.

Ojo con los cobros inapropiados

Cuidado con los cobros indebidos ya que, tras la avalancha de los ERTE y demás prestaciones, algunas personas han recibido por error cuantías superiores a las que les correspondía. Esto ha generado, por tanto, la obligación de incluir dicha cantidad en su declaración de la renta.

Por eso, la Agencia Tributaria aconseja que, en caso de que el contribuyente desconozca la cantidad que debe devolver, tendrá que consultar al SEPE la cuantía de esta devolución aunque deba tributar por lo ingresado en su momento.

Una vez que esa cantidad sea devuelta, el contribuyente tendrá que reclamar a Hacienda la cantidad que ha pagado de más. Aunque también hay otra opción, y consiste en esperar a que discurra la campaña de la renta. Con toda seguridad, el SEPE contactará con aquellas personas que hayan recibido pagos inapropiados y se les notificará qué cantidad deben devolver.

¿Cuánto debo pagar a Hacienda por el ERTE?

Teniendo en cuenta que los trabajadores con ERTE cobran el 70% de su base de cotización mientras dure la prestación, como ocurre con el cese de actividad de los autónomos o con el desempleo, las prestaciones recibidas tributarán como rendimiento de trabajo en la declaración. Es decir, se suman a los ingresos recibidos por su empresa.

Como consecuencia, el contribuyente debe declarar estos ingresos en su declaración junto con el resto de sus rentas. El resultado de dicha declaración, por tanto, dependerá en gran medida de las retenciones de cada pagador a lo largo del ejercicio 2020.

Por ejemplo, si en condiciones normales tiene un salario de 20.000 € al año y en 2020 su empresa hizo un ERTE durante dos meses, habrá cobrado el 70%, es decir, 2.333,33 €. Por lo tanto, en 2020 habrá ingresado 19.000 € brutos (16.666,66 € de la empresa y 2.333,33 € del SEPE).

Puesto que sus ingresos superan los 14.000 € y los ingresos del SEPE superan los 1.500 €, estará obligado a presentar la declaración de la renta. En este caso, la declaración le saldría a pagar alrededor de 700 € por el ERTE, ya que no se habrá aplicado ninguna retención. Sin embargo, este resultado puede reducirse si aplica alguna deducción como las aportaciones a planes de pensiones o los donativos a alguna ONG.

Por fortuna, Hacienda ha previsto esta situación y permitirá el fraccionamiento del pago en seis plazos sin intereses a quien haya estado en ERTE el pasado año 2020. El primero se abonará el 20 de julio, y se procederá al cobro del último plazo el 20 de diciembre.