La Audiencia Provincial de Salamanca ha desestimado el recurso interpuesto contra el sobreseimiento de una investigación abierta a raíz de la muerte de un hombre en accidente de tráfico que la familia del difunto había atribuido al exceso de trabajo y la imposición de jornadas laborales que le habrían llevado a trabajar más de 80 horas semanales. 

Según el auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el pasado 13 de mayo el juez del Juzgado de Instrucción número uno de Salamanca dicto el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias abiertas por la familia por el fatal accidente ocurrido en septiembre de 2018 en la entrada a la rotonda de Buenos Aires cuando una grúa se estrelló contra un camión detenido con las luces de emergencia falleciendo el conductor del primero. 

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En el informe de la Guardia Civil se concluyó que el conductor no estaba haciendo uso del teléfono móvil, como se había valorado al principio, y que circulaba a una velocidad de 80 kilómetros por hora, aunque disminuyó la misma a 55 kilómetros por hora en los siete últimos segundos antes del impacto, algo que no se considera como una acción evasiva de frenado. 

Así, se valora la principal causa como la distracción del conductor, aunque no se descarta una posible enfermedad súbita ante la falta de maniobras evasivas para evitar la colisión. 

Frente al archivo de la causa, la familia interpuso un recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal al entender que no hay una relación de causa efecto entre el accidente y la somnolencia, siendo una "mera hipótesis ya que no existe un claro abuso de una situación concreta de necesidad del trabajador o un incumplimiento grave por parte de la empresa", más aún cuando el informe de la Inspección de Trabajo no refiere incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales relacionados con el accidente. 

La viuda, sin embargo, realizó unas anotaciones manuales en una libreta, que "no constituyen prueba de un exceso de jornada frente a un registro de jornada aparentemente firmado por el trabajador". No en vano, en este se refiere que el descanso entre las jornadas del 23 y 24 de septiembre de 2018, día del terrible accidente, fue superior a las ocho horas. 

En el recurso, sin embargo, como se expone en el auto, se aportan "datos muy concretos" de una posible manipulación del camión grúa tras el accidente por parte de la empresa y de un registro de horas de servicio, mientras que "no deja de ser extraño y coincidente con lo afirmado en el recurso que sí consten los datos del tacógrafo de días anteriores pero no los del día del accidente, lo que podía obedecer a esa manipulación intencionada". 

Pese a ello, en el auto, tras valorar la jurisprudencia tomada anteriormente por el Tribunal Supremo, se considera que "más allá del natural desequilibrio en toda relación laboral y la acuciante necesidad de acceso a un empleo en situaciones de crisis económica, como afirman las sentencias citadas, no se ha alegado la situación concreta y objetiva en la que se encontraba el trabajador fallecido, y que, convenientemente acreditada podría, en su caso, justificar la continuación de la investigación", por lo que "no existen indicios suficientes que justifiquen una investigación penal".