El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de 13 años y nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid a un hombre como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre una menor de 16 años.
Los hechos ocurrieron entre mediados de 2021 y mayo de 2022 en una finca de un pueblo de la provincia, donde la víctima, que tenía nueve años cuando empezaron los abusos, vivía con sus padres, guardeses del predio.
La Sala de lo Civil y Penal, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso del condenado y mantiene tanto el relato de hechos probados como el resto de penas.
El procesado acudía a la finca unas dos veces al mes por su amistad con el padre de la niña. Según la sentencia, aprovechaba los momentos en que quedaba a solas con ella para agredirla: le tapaba la boca, la manoseaba por encima y por debajo de la ropa, la besaba y la amenazaba con hacerle daño y matar a sus padres si lo contaba.
En un episodio en la cocina, con poca luz y mientras los padres atendían a una visita, el acusado le bajó la ropa y le agredió con penetración. Paró al oír que el padre se acercaba y volvió a amenazarla. En otra ocasión intentó bajarle los pantalones y no lo consiguió porque la niña se lo impidió.
Los hechos cesaron en mayo de 2022, cuando la menor hizo la primera comunión y el procesado dejó de ir a la finca. El tribunal considera que se aprovechó de la edad de la víctima y de su integración en el entorno familiar.
En marzo de 2023 la niña dijo a su madre que el acusado había abusado de ella, sin detallar la penetración. En noviembre se lo contó a su hermana mayor y se interpuso la denuncia. El 9 de noviembre de 2023 se le impusieron ya las prohibiciones de acercarse a menos de 300 metros y de comunicarse con ella.
Además de la prisión, con inhabilitación absoluta, se confirman la prohibición de aproximación y comunicación durante 21 años y nueve meses, computada desde el 9 de noviembre de 2023; ocho años de libertad vigilada tras la cárcel; ocho años de inhabilitación para la patria potestad; y 23 años y nueve meses de inhabilitación para actividades con contacto regular con menores.
El condenado deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros por daño moral y pagar las costas, incluidas las de la acusación particular. Las de la apelación se declaran de oficio. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
