El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado de manera íntegra la condena de doce años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid.
En concreto a un hombre por un delito continuado de agresión sexual cometido contra su hijastra, que tenía once años cuando comenzaron los hechos.
La resolución desestima el recurso de apelación presentado por la representación legal del procesado y confirma las severas medidas de alejamiento y protección fijadas en la sentencia dictada el pasado mes de marzo de 2026.
Además de la pena privativa de libertad, la justicia mantiene la prohibición de que el condenado se aproxime a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, centro de estudios o lugar de trabajo, así como la prohibición absoluta de comunicarse con ella por cualquier medio durante quince años.
Una vez que cumpla la condena en la cárcel, el hombre deberá someterse a diez años de libertad vigilada y afrontar una inhabilitación de veinte años para ejercer cualquier profesión o actividad que implique un contacto directo y regular con menores de edad.
En el ámbito económico, la resolución confirma el pago de una indemnización de 8.100 euros por las lesiones sufridas y otros 6.000 euros por las secuelas de estrés postraumático grave acreditadas por los informes médicos, además de abonar la factura de la atención sanitaria inicial prestada por el Sacyl.
Los hechos probados sitúan el origen del caso tras la convivencia del grupo familiar en una vivienda compartida de la capital vallisoletana.
El acusado se valió del entorno de cercanía en el hogar y de la relación de confianza que mantenía con la pequeña, a la que los menores del domicilio consideraban una figura paterna, para proponerle mantener relaciones sexuales a cambio de entregas de dinero, regalos o llevarla al cine.
La investigación judicial constató al menos cinco episodios ocurridos tanto en las habitaciones del propio piso familiar como en la vivienda de una familiar de la niña.
El caso salió a la luz en agosto de 2023, cuando el abuelo de la menor revisó el contenido del teléfono móvil de su nieta tras llegar esta tarde a casa y descubrió un explícito historial de mensajes de texto y audios de contenido sexual intercambiados con el acusado.
La familia acudió esa misma madrugada al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, donde se activó de inmediato el protocolo médico e investigación judicial.
Frente a la sentencia inicial de la Audiencia de Valladolid, la defensa del procesado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia alegando diversos motivos.
Por un lado, argumentó irregularidades procesales al no habérsele notificado correctamente la autorización del volcado de los datos del móvil de la menor.
La Sala del tribunal autonómico reconoce que existió una falla formal en la tramitación del juzgado instructor, pero aclara que esta no produjo una indefensión real ni efectiva al acusado, ya que la defensa conoció posteriormente el informe completo, pudo solicitar diligencias, presentar recursos y rebatir dicha prueba a lo largo del procedimiento.
Otro de los puntos centrales del recurso se basó en el hallazgo de restos biológicos pertenecientes a un tercero en la ropa interior de la menor.
La defensa sostenía que la ausencia de ADN del acusado suponía una prueba objetiva de descargo que obligaba a aplicar el principio de duda favorable al reo. Sin embargo, los magistrados explican que la ausencia de perfil genético no invalida el delito ni destruye el resto de las pruebas de cargo.
En este caso, la presencia de ADN de otra persona quedó explicada durante la investigación tras constatar que la menor había mantenido también relaciones con otro menor ese mismo día.
Asimismo, el tribunal rechaza retirar la agravante por situación de convivencia.
La sentencia concluye que, aunque el hombre abandonó la vivienda tras romper la relación con la madre de la niña, la relación de ascendencia, dependencia y abuso de confianza se fraguó durante el periodo en que convivieron bajo el mismo techo y proyectó sus efectos sobre la víctima en los episodios posteriores.
En su fallo, la Sala subraya que la condena no se fundamenta únicamente en la declaración preconstituida de la víctima, sino en una prueba de cargo plural, sólida y coherente.
Entre esos elementos destacan los testimonios de los familiares, los dictámenes del equipo psicosocial y los médicos forenses y, de manera determinante, los mensajes de texto, fotografías y archivos de voz recuperados del teléfono móvil.
Contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
