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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Valladolid, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que “declaró ilegal la creación del puesto de coordinador de áreas políticas” que ha sido denominado por el PSOE como “alcalde b”.

La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del alto tribunal, mediante providencia de 4 de febrero de 2026, acuerda la inadmisión del recurso municipal y cierra la vía de casación, de modo que es firme el pronunciamiento del TSJCyL que anuló el nombramiento y la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que lo sustentaba.

La providencia del Supremo concluye que el Ayuntamiento no ha fundamentado de forma suficiente la concurrencia del interés casacional objetivo exigido y es contundente al señalar que "aun no habiendo jurisprudencia sobre la cuestión planteada, los términos de las normas que señala como infringidos son tan claros que no hace falta jurisprudencia que los interprete".

Además, impone las costas procesales a la parte recurrente, el Ayuntamiento, con un límite máximo de 2.000 euros, más el IVA si procediera, a favor de la parte recurrida personada y opuesta a la admisión.

Es una cuestión jurídica superada

“El Ayuntamiento de Valladolid es respetuoso con las decisiones judiciales, como no puede ser de otra manera, pero esta es una cuestión jurídica superada desde que el momento en el que se modificó el reglamento orgánico del Ayuntamiento”, ha afirmado Blanca Jiménez.

La portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Valladolid ha asegurado que la modificación “integra la figura del coordinador de políticas públicas dentro de la organización administrativa de la Alcaldía, como tantas y tantas de nuestro país”.

“Da cobertura normativa a este puesto que es perfectamente legal y procedente. Hay que recordar que la modificación del reglamento es firme ya que no ha sido objeto de recurso alguno”, finaliza.

Reacción de Irene Carvajal

“No tenía idea de la nota del PSOE. Cuando me levanto, me voy corriendo a la concejalía a trabajar y no me da tiempo a leer los tuits y las notas de prensa”, ha asegurado Irene Carvajal.

La teniente de alcalde en el Ayuntamiento de Valladolid ha apuntado que la “inadmisión a trámite en el Supremo tiene una forma diferente de funcionar con respecto a los juzgados ordinarios”.

“En los juzgados ordinarios, todas las demandas se admiten a trámite, salvo que una vez requerido por el letrado de la administración de justicia, subsane el defecto por la administración de poder, o de apoderamiento”, ha afirmado Carvajal.

En el caso del Supremo “tiene unas causas tasadas” para “poder admitir a trámite el procedimiento” en las que se puede interponer el “recurso de casación”.

“Me imagino que el tema de personal y de la plaza de director de coordinación de áreas políticas, no me gusta llamar alcalde b a nadie, las personas tienen nombres y apellidos que es un trabajador público, dentro de las causas posibles del recurso de casación, no está el ventilar por parte del Supremo la adecuación a derecho o no de esta plaza”, ha afirmado.

Sobre la valoración y lo que afirma el PSOE, Carvajal ha añadido que “no va a entrar a valorar la oportunidad o inoportunidad de nombrar un director de coordinación de políticas” porque es algo que “decidió el alcalde”.

“Cuando gobernaba el PSOE con Valladolid Toma la Palabra se crearon otra serie de plazas para incorporar a personas de su confianza que todos conocemos”, ha incidido.

Sobre el caso, ha explicado que la jurisdicción ordinaria dice que “existe un defecto de forma” porque “la plaza no está contemplada” que “no es lo mismo que entrar en el fondo sobre la licitud o no de la creación de la plaza”.

“Los defectos de forma son subsanables. Se dice que la plaza no estaba recogida en el reglamento orgánico del Ayuntamiento y tiene que estar recogida para poder crearla”, ha finalizado Carvajal.