El Juzgado Social 2 de Valladolid ha reconocido a un vallisoletano jubilado de 68 años un complemento de maternidad del 5% sobre su pensión por tener dos hijos (nacidos en 1981 y 84) en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ha condenado al Instituto de la Seguridad Social (INSS) a restituir más de 5.000 euros y a revalorizar un 5% la pensión por el complemento ya que reunía todos los requisitos al confirmarse una discriminación por razón de sexo.

El abogado Aitor Martín Ferreira, con sede en Valladolid y Salamanca, ha explicado a este periódico que se trata de una sentencia que no es la primera, “son asuntos pioneros y poco conocidos" dado se ha aplicado pocas veces en Valladolid este reconocimiento del complemento de "maternidad" a un padre de dos hijos jubilado.

El INSS se opuso al considerar que la doctrina comunitaria se refiere a la pensión de incapacidad permanente y no a la de jubilación. Así, como recoge el fallo se paga con efecto retroactivo, esto también es pionero, desde que se reconoció la jubilación en 2018 tendrán que pagar un incremento de un 5% mensual desde esa fecha los 4 años y medio transcurridos aproximadamente y lo que le quede de vida. La pensión del jubilado era superior a los 1.800 euros.

[Confirmada la sentencia que reconoce el complemento por maternidad a un jubilado en Valladolid]

De esta manera, la sentencia del juzgado vallisoletano, en base a la TJUE de 12 de diciembre de 2019, considera que los hombres que se encuentren en la misma situación que las mujeres, tendrán derecho a recibir el complemento por maternidad en virtud del artículo 60 Ley General de la Seguridad Social, en virtud del principio de igualdad entre sexos en materia de Seguridad Social. “Supone hacer efectiva la igualdad de género y reconocer la misma importancia a los padres que a las madres. La controversia se suscitó en su momento por una incorrecta interpretación por parte de la administración pública de lo que significa la discriminación positiva, consiguiendo el efecto contrario. Dicho en otras palabras, se reconoce que la discriminación positiva no puede llevar nunca un elemento discriminatorio per se, pues resulta contradictorio a su naturaleza y al fin que persigue”, aclara el abogado.

 

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