“Cuando presentamos los presupuestos para este año, la intención del equipo de Gobierno era desarrollar nuevos servicios ante la realidad que se vive en los municipios y hoy les anunciamos la apuesta de uno de esos servicios. Mañana, viernes, el pleno de la Diputación aprobará el reglamento para poner en marcha un nuevo servicio de defensa judicial de la Diputación de Valladolid destinado a las entidades locales de la provincia”, ha asegurado el presidente de la institución provincial, Conrado Íscar.

Todo, en la mañana de este jueves, 20 de mayo, y en el Palacio de Pimentel para presentar ese nuevo servicio de asistencia judicial a los Ayuntamientos de la provincia vallisoletana en un servicio que, hasta ahora, se venía prestando a través de un convenio con el Colegio de Abogados. Ahora, la asesoría jurídica de la Diputación prestará este servicio.

“Con esta decisión avanzamos un paso más en las funciones de asistencia a los municipios que la Ley de Bases de Régimen local nos atribuye a las diputaciones”, ha añadido Íscar, que ha agradecido la colaboración del Colegio de Abogados en años anterior asegurando que “entendemos que es una decisión para fortalecer la relación de cercanía de la Diputación con las corporaciones locales y sus trabajadores”.

La institución provincial, con este nuevo servicio, “da un paso más completando la labor de la asistencia jurídica prestando un servicio integral”. Además, Íscar ha señalado que “se prestará el nuevo servicio de defensa judicial de manera gratuita” ya que se realizará por los letrados de la propia institución.

Los ayuntamientos solo tendrán que hacer frente a las costas judiciales en caso de que se impongan y a los gastos procesales derivados de procuradores, etc. Si el pleito se gana, el importe de las costas será ingresado por la Diputación.

“Este nuevo servicio de asistencia judicial se va a prestar, tras su aprobación, a todos los municipios de menos de 20.000 habitantes, entidades locales menores y mancomunidades, formadas por municipios de la provincia salvo aquellas en las que esté integrado el Ayuntamiento de Valladolid”, ha informado el presidente de la Diputación.

Programación

Íscar también ha señalado, que dado el gran número de municipios que se pueden beneficiar de este servicio, se ha realizado una programación para que estos se vayan sumando, de forma ordenada, al mismo.

El servicio comenzará con la asistencia a 170 municipios con menos de 500 habitantes como a las cuatro entidades locales menores que forman parte de ellos y será hasta el 31 de diciembre de este año y se asumirán todos los asuntos judiciales que se planteen en relación con el plan de gestión de ruinas y los derivados de cualquier otra encomienda de gestión de los municipios.

En el primer semestre de 2022 se podrán incorporar al servicio los municipios de hasta 1.500 habitantes y sus entidades locales menores. Habrá un tercer grupo con ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y las mancomunidades que cumplan con los requisitos, se podrán incorporar en el segundo semestre de 2.022. Los municipios de más de 5.000 habitantes y dos dos entidades locales podrán hacerlo, a partir del 1 de enero de 2.023.

Actuaciones del nuevo servicio de asistencia jurídica

El nuevo Servicio de Asistencia Judicial actuará en materias vinculadas a procesos ordinarios como los contencioso-administrativos, social, civil o mercantil, además de otros más especializados como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas o los Tribunales Económico-Administrativos.

En los casos de materia penal, solo podrá actuar en dos ámbitos. El primero, los procesos penales iniciados por denuncia de la entidad local, sólo en los casos de robo o actuaciones que menoscaben o inutilicen los bienes de propiedad de la entidad o que atenten contra la integridad de las autoridades o funcionarios locales.

El segundo ámbito será el de aquellos procesos penales en los que la parte denunciada sean las autoridades o empleados públicos municipales como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus cargos, siempre que su defensa haya sido asumida mediante acuerdo del pleno de la entidad o de la asamblea cuando se trate de una mancomunidad de municipios. En este caso, no se prestará el nuevo Servicio si la denuncia se ha realizado por miembros de la propia Corporación Municipal.

Por otro lado, nunca se prestará el Servicio en los procedimientos penales por injurias y calumnias.

Asimismo, el Reglamente regula una serie de excepciones en los que tampoco se prestará el Servicio de Asesoría Judicial:

Impugnación de acuerdos y actos municipales por parte de los propios miembros corporativos de la entidad local.

Litigios entre entidades locales o de estas contra la Diputación Provincial.

La impugnación de actos o acuerdos municipales por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, porque supongan infracción de la legalidad o invadan el principio de competencia de la Administración General del Estado o de la Junta de Castilla y León.

Litigios relativos a mociones de censura o cuestiones de confianza.

Los supuestos de denegación del derecho de información regulado en el artículo 77 de la Ley 7/1985 y en los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento de las Entidades Locales.

Impugnaciones por la no convocatoria de plenos extraordinarios regulados en el artículo 46 de la Ley 7/1985.

Asuntos en los que se estime, en informe motivado de la Asesoría Jurídica de la Diputación, que la posición procesal de la entidad solicitante es manifiestamente insostenible o carente de fundamento.

Asuntos en los que la entidad local peticionaria de la defensa en juicio no haya remitido documentación y antecedentes suficientes para proceder a la defensa judicial, una vez requerida para la subsanación.

Supuestos en los que el órgano judicial haya fijado un plazo para realizar una concreta actuación y la petición de la entidad local se haya recibido en la Diputación en una fecha en la que quede menos de la mitad del plazo para realizar aquella, contado este plazo desde el día siguiente al de recepción de la notificación judicial de que se trate por la entidad beneficiaria hasta su finalización o, en su caso, hasta la fecha de la vista.