La Junta ha recepcionado 3.328 solicitudes de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTEs) de empresas con centro/s de trabajo en Castilla y León desde el lunes, 16 de marzo, hasta las 14 horas de hoy jueves, día 19. Estos expedientes afectan a un número potencial de 34.593 trabajadores en la Comunidad. La causalidad alegada por los solicitantes es el coronavirus COVID-19.

En Valladolid, el número de ERTEs es de 630 con un total de 3.278 trabajadores afectados. 

La distribución por provincias y órganos competentes para su tramitación es la siguiente:

- Ávila: 202 ERTEs y 1.116 trabajadores.

- Burgos: 177 ERTEs y 1.575 trabajadores.

- León: 1.032 ERTEs y 5.155 trabajadores.

- Palencia: 204 ERTEs y 1.194 trabajadores.

- Salamanca: 235 ERTEs y 1.944 trabajadores.

- Segovia: 332 ERTEs y 1.787 trabajadores.

- Soria: 212 ERTEs y 1.676 trabajadores.

- Valladolid: 630 ERTEs y 3.278 trabajadores.

- Zamora: 264 ERTEs y 1.238 trabajadores.

- Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales: 40 ERTEs y 15.630 trabajadores.

Éste es el cómputo de los ERTEs que constan como presentados a efectos administrativos ante las Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) y la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo e Industria.



NOTA ACLARATORIA: conforme a la normativa vigente, la autoridad laboral competente para tramitar estos expedientes de regulación es:

  • Las Oficinas Territoriales de Trabajo de Castilla y León, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia.
  • La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta, en tres supuestos: cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia, pero tenga más de 200 trabajadores afectados; cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más provincias de Castilla y León; y finalmente cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más comunidades autónomas, pero el 85 % de la plantilla de la empresa, como mínimo, radique en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y existan trabajadores afectados en la misma.
  • El Ministerio con competencias en el ámbito laboral, cuando la empresa disponga de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas.