Castilla y León

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Valladolid

Absuelto el conductor de ambulancia que sufrió un accidente y murió un paciente

11 octubre, 2019 15:30

El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso del conductor de ambulancias Tarsicio M.F. que había sido acusado de la muerte de un paciente de 91 años y de las lesiones sufridas por el hijo de éste con motivo del accidente de tráfico que el vehículo sanitario protagonizó en julio de 2016 en Medina de Rioseco al colisionar con otro turismo al que pretendía adelantar.

En su sentencia 'exprés', dado que el juicio se celebró el jueves, el juzgador absuelve al 'ambulanciero' por entender que cuando se produjo el siniestro llevaba ya adelantando por el carril izquierdo desde hacía cerca de cien metros, como así apuntó uno de los testigos, y por ello tenía preferencia sobre el conductor del turismo con el que chocó en el momento en que éste dio la intermitencia y se disponía a entrar en una gasolinera, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En los fundamentos jurídicos, el juzgador sotiene que a la vista de la narración de los hechos probados no cabe entender la concurrencia de imprudencia grave ni menos grave en el presente caso, "resultando determinante la prueba practicada en el acto del juicio para llegar a dicha afirmación".

Como dato relevante cita la situación de la ambulancia antes de producirse el accidente, si estaba plenamente incorporada al carril izquierdo y desde cuándo se encontraba en ese carril circulando, capítulo en el que considera probado que ya se encontraba adelantando desde hacía no menos de cien metros y apunta que no pudo esquivar al turismo con el que impactó, como así lo reconoce hasta el propio hijo del fallecido que iba con el transportista sanitario como copiloto.

"El propio acusado reconoce, y le honra, porque en el acto del juicio podría haberlo negado aprovechando que no había prueba en contra, circular a unos 70 kms/hora en un tramo previsto con velocidad máxima de 50, y no circular con las señales acústicas y sí solo las luminosas por no considerar las primeras necesarias en ese tramo de la vía al no haber llegado al centro del casco urbano todavía", destaca el juez.

Un servicio urgente

El juzgador también hace referencia a que se ha querido poner en duda que el servicio que se realizaba no era urgente, incluso el hijo del fallecido ha mencionado que su padre padecía una "faringitis", algo que el magistrado no considera verosímil pues desde la propia residencia le llamaron para advertirle de que su progenitor se encontraba muy mal y todavía ve "más absurdo" que se llegara a moviliar una ambulancia del 112 si de verdad se trataba de esa mera afección.

El titular de Penal 3 va todavía más allá y confronta la atención del acusado, "que va realizando un servicio urgente y, como tal, cualquier minuto que consiga recortar en llevar al enfermo al hospital puede ser vital para éste, que intenta adelantar en los tramos permitidos para ello a vehículos que circulan más lentos", con la del conductor del turismo con el que colisionó, "bien por mala percepción o, como puede afirmarse, por no comprobar si podía realizar la maniobra de giro antes de iniciarla".

Y es que el magistrado considera que el conductor del vehículo que se disponía a entrar en la gasolinera e invadió el carril izquierdo por donde adelantaba la ambulancia no se percató de dicho adelantamiento debido, posiblemente, a que no utilizó su espejo retrovisor externo y sí tan sólo el interno.

Por ello, niega que se haya acreditado que el acusado "estuviera realizando una conducción temeraria entrando y saliendo del carril derecho como en una competición", sino que el hecho objetivo es que éste "vio interrumpido su sentido preferente de marcha cuando realizando un servicio urgente de transporte sanitario con señalización luminosa y no acústica circulaba a 70 kms/hora en una zona limitada a 50".

Así, a la vista de los hechos probados y el análisis de la prueba efectuado, el juez achaca al conductor de la ambulancia acusado nada más que la omisión de los dispositivos acústicos que adviertan de su preferencia en el momento del accidente, "pues la velocidad excesiva es de tal escasa entidad y la maniobra contraria fue tan repentina e inevitable que, de haber circulado alrededor de 50 kms/hora en vez de 70, cuando se está efectuando un servicio urgente, no hubiera evitado el siniestro".

Fiscalía de Valladolid y la acusación particular habían solicitado, respectivamente, una condena de entre dos años y un año y medio de prisión y la retirada del carné de conducir por espacio de cuatro y dos años como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y tres delitos de lesiones, mientras que la defensa había pedido un fallo absolutorio y, subsidiariamente, una condena por imprudencia menos grave.

En el capítulo de la responsabilidad civil, la acusación particular pedía al acusado que indemnizase al hijo del fallecido con 54.000 euros por la hipoacusia que éste padece y que, apoyado en el informe de un otorrino, asegura que tiene su origen en el accidente, algo que rechazó la defensa basada en sendos informes, uno del forense y otro de un especialista en la materia.

También el hijo del nonagenario fallecido pedía otros 24.000 por los trabajos agrícolas en dos hectáreas que gestiona y que a causa de lo ocurrido se vio obligado a externalizar, cantidad que sí se había comprometido a sufragar el acusado.

El 'ambulanciero' mantuvo en el juicio que aquella mañana acudió a la residencia de mayores de Mayorga, acompañado de su esposa, ésta en calidad de técnico, en respuesta a una llamada del Servicio de Emergencias 112 para trasladar a un varón de 91 años al Hospital Río Hortega de la capital que presentaba una insuficiencia cardiorespiratoria severa.

Habían recorrido poco más de 30 kilómetros cuando al tomar la recta de entrada en Rioseco en dirección hacia Valladolid, una vez superada la cooperativa Coproga y poco antes de llegar a la gasolinera, el acusado adelantó a dos vehículos y se disponía a hacer lo propio con un tercero, momento en el que se produjo el impacto en el carril izquierdo al tratar de meterse el conductor de dicho turismo en la estación de servicio con el fin de repostar.

Recordó que tan sólo llevaba puestos los rotativos luminosos, no así la sirena o señal acústica porque, como así insistió, no lo creyó necesario porque no había mucho tráfico ni atasco en la carretera.

"Llevo más de cuarenta años de servicio y no creí oportuno llevar la señal acústica", apuntó Tarsicio, quien reconoció que iría a unos 70 kilómetros por hora en una vía limitada a 50 y que el adelantamiento se produjo en una recta con línea discontinua--hoy en día es continua--, al tiempo que justificó la licitud de la maniobra en el hecho de que se trataba de un servicio de "emergencia".

Sin embargo, el hijo del fallecido--la indemnización del anciano ya ha sido sufragada--que figura como acusador particular, ya que reclama algo más de 94.000 euros por una hipoacusia o pérdida de oído que vincula con el siniestro, aseguró que desde el inicio del trayecto el acusado pilotó la ambulancia de forma imprudente.

De hecho, Félix R.S, recordó que incluso le recriminó tal circunstancia. "'Tranquilo, chaval, esto es así, no te pongas nervioso!", es la respuesta que el testigo ha puesto en boca del 'ambulanciero', al que reprochó que conducía muy rápido y sin parar de dar bandazos de izquierda a derecha para sortear a otros coches, cuando el estado de su padre no exigía tal urgencia ya que el único motivo de acudir al Río Hortega era para "hacerse unas pruebas por sufrir una faringitis".