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Valladolid

El Supremo confirma seis años al administrador de Riverduero por estafa

18 octubre, 2018 18:36

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de prisión al que fuera administrador de Riverduero Centro de Asesoramiento e Inversión S.A, Joaquín de F.M.C, con oficina central en Valladolid, como autor de la estafa continuada cometida entre 1999 y 2008 de la que fue víctima más de un centenar de afectados, tanto de Castilla y León como de Madrid, Sevilla y Galicia.

La sentencia del Alto Tribunal confirma la citada pena privativa de libertad que impuso la Audiencia Nacional en octubre de 2017 a Joaquín F.M.C--el otro administrador, L.B.P, no ocupó banquillo porque falleció en 2016--como autor de un delito continuado de estafa, agravado por razón de su cuantía, en concurso con otro de falsedad en documento mercantil, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Sin embargo, en concepto de responsabilidad civil, el fallo del Supremo rebaja el importe de la indemnización, con responsabilidad directa del condenado, de 24.699.822 a 11.310.991 euros, aunque, coincidiendo con la postura de la Audiencia Nacional, exime de la responsabilidad subsidiaria a la entidad lusa Caixa Geral, lo que cierra la posibilidad de los afectados de cobrar las cantidades reclamadas.

Además del principal inculpado, compartieron banquillo con él su esposa y el hijo de ambos, así como Lorenzo S.C. y varias sociedades, en calidad de partícipes a título lucrativo, cuyos recursos han sido estimados parcialmente.

Así, mientras que la esposa ya fue eximida en su momento de la responsabilidad civil, el hijo, J.M.C.G, fue condenado a abonar 52.132,96 euros, rebajados ahora a 6.466 euros.

Por su parte, Lorenzo S.C, también ahora eximido de la responsabilidad civil como beneficiario a título lucrativo, fue condenado en su día junto a su sociedad Opabimia S.L. a pagar 801.626,71 euros que sólo habrá de abonar dicha mercantil, mientras que Delforca 2008 Sociedad de Valores tendrá que abonar 24.641,50 euros, además de las cantidades de clientes de Riverduero que concertaron operaciones a través de ella cuyas inversiones no han sido recuperadas.

Los hechos objeto de la presente causa recayeron en 2008 en el Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid, que más tarde acordó inhiberse en favor de la Audiencia Nacional al entencer que los mismos excedían de su competencia ya que buena parte de los afectados, más de un centenar, procedían de la provincia vallisoletana, así como de Madrid, Sevilla, Galicia y Palencia.

La detención de los dos administradores de Riverduero, con oficina principal en Valladolid y delegación en Sevilla, se produjo el día 15 de febrero de 2008 en los alrededores de la oficina, situada en la Plaza Mayor de Valladolid.

Las investigaciones se iniciaron tras las denuncias presentadas ante el Juzgado de Instrucción de Guardia por varios clientes contra los administradores de la sociedad mercantil, en las que reconocieron haber confiado importantes cantidades de dinero a la citada empresa para su posterior inversión en productos derivados aunque no pudieron recuperar sus fondos a pesar de haberlo intentado en repetidas ocasiones en las que los administradores les dieron continuas largas.

Tras las denuncias, el Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid encomendó con carácter urgente la investigación de los hechos al Grupo de Delincuencia Económica, cuyos agentes concluyeron, tras tomar declaración a varios clientes y recabar información en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), brokers y entidades financieras, que la sociedad funcionaba como un "chiringuito financiero".

En este sentido, las mismas fuentes aseguraron que Riverduero Centro de Asesoramiento e Inversión S.A. no estaba debidamente registrada en la CNMV para prestar los servicios que ofrecía, cuestión que ocultaban a clientes y empleados, y que la empresa ofrecía productos inexistentes o con elevados rendimientos a través de la inversión en productos derivados que pueden conllevar el riesgo de pérdida total de la inversión, de lo que no informaban de manera correcta a los clientes.

Asimismo, la empresa no llevaba las cuentas individualizadas con las posiciones de cada cliente ni la más mínima contabilidad, hasta el punto de que las cuentas anuales que depositaban en el Registro Mercantil "no se correspondían con la realidad".