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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución de un hostelero leonés acusado de delitos contra la Seguridad Social y de frustración de la ejecución.

Pese a que las deudas atribuidas a las sociedades que administraba y a su actividad como autónomo superaban los 285.000 euros.

El tribunal ha desestimado el recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social, al que se había adherido el Ministerio Fiscal, y ha ratificado la decisión de absolver al acusado.

La sentencia considera que, aunque se ha acreditado el impago prolongado de cuotas por parte de varias sociedades del sector hostelero, no existen pruebas suficientes para demostrar que actuara con intención de defraudar.

La deuda acumulada y el incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social no bastan, por sí solos, para justificar una condena penal.

Para ello, según recoge la resolución, es necesario acreditar el propósito fraudulento que exige este tipo de delitos, algo que la Sala considera que no ha quedado probado en este caso.

La venta de una plaza de garaje, bajo la lupa

Otro de los aspectos examinados durante el procedimiento fue la venta de una plaza de garaje por parte de una de las sociedades administradas por el hostelero.

Las acusaciones sostenían que esta operación podía estar relacionada con un intento de impedir el cobro de las cantidades adeudadas.

Sin embargo, el TSJCyL concluye que no se ha demostrado que la venta tuviera como finalidad ocultar bienes o evitar que la Seguridad Social pudiera recuperar el dinero pendiente.

Por tanto, tampoco aprecia motivos para condenar al acusado por este hecho.

La resolución judicial recuerda, además, los límites que existen a la hora de revisar una sentencia absolutoria. Cuando se recurre una decisión de este tipo, el tribunal de apelación puede examinar cuestiones jurídicas, pero no sustituir sin más la valoración de las pruebas realizada en la instancia.

En este sentido, la Sala mantiene la absolución al considerar que no se han desvirtuado las garantías que amparan al acusado, entre ellas la presunción de inocencia.