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Vuelco judicial definitivo en una de las mayores causas por presunto fraude fiscal en el sector de la minería del carbón en Castilla y León.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha dictado sentencia absolutoria para los cinco acusados principales y para las sociedades Hullera Vasco-Leonesa S.A., Transportes Peal S.A. y Restauraciones Mineras S.A., a las que la Fiscalía y la Agencia Tributaria acusaban de delitos contra la Hacienda Pública relativos a las liquidaciones del IVA de los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

Respecto al sexto procesado, el tribunal ha acordado el archivo y sobreseimiento de la causa al sufrir un deterioro cognitivo severo que le impedía comprender el proceso y ejercer su derecho a la defensa.

El fallo judicial, del que ha sido ponente el magistrado Emilio Vega González, desmorona por completo la tesis acusatoria tras declarar nulas, por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, las entradas y registros practicados en la sede de la Hullera Vasco-Leonesa, en la firma Transportes Peal y en el centro de proceso de datos de La Robla.

En el caso del registro en la Hullera, el Tribunal Supremo ya había invalidado la autorización en 2019; sobre Transportes Peal, la Audiencia concluye que la resolución judicial carecía de una motivación suficiente sobre la necesidad y proporcionalidad de la medida; y en La Robla, el tribunal establece que la persona que autorizó la entrada carecía de legitimación para dar el consentimiento.

Pruebas "contaminadas" e insuficientes

Al declarar la nulidad en cadena de estos registros, el tribunal ha expulsado del proceso toda la documentación incautada y las pruebas derivadas de ella.

Entre el material anulado figuraban los informes de la Inspección de Hacienda que sustentaban la acusación de una supuesta doble contabilidad y la cuantificación del montante supuestamente defraudado.

La propia sentencia enfatiza que uno de los inspectores de la AEAT llegó a reconocer en el juicio oral que, si se prescindía de los datos obtenidos en Transportes Peal y en el servidor de La Robla, resultaba imposible sostener la existencia del fraude ni calcular la cuota tributaria.

La Audiencia concluye que el resto de la prueba no contaminada es del todo insuficiente para acreditar la existencia de un entramado opaco destinado a alterar la producción real de carbón o emitir facturación ficticia entre subcontratas.

El tribunal resume con contundencia la falta de armazón probatorio: "La prueba nuclear es ilícita, la prueba derivada está contaminada y la prueba restante es insuficiente", por lo que decreta la absolución total de los encausados al no haberse probado la existencia del hecho delictivo ni la participación de los procesados.