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La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha informado, en un comunicado recogido por EL ESPAÑOL de Castilla y León que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 8 de León ha aprobado finalmente la exoneración de las deudas contraídas por un matrimonio frente a diferentes entidades privadas y públicas.

La solicitante y su marido, propietarios de un pequeño negocio, se vieron “obligados a solicitar un préstamo ICO durante los primeros meses de la pandemia del Covid-19, con la esperanza de poder salvar su empresa en tiempos de incertidumbre económica”.

El préstamo, respaldado por una garantía del 80% del gobierno “les ofreció inicialmente un respiro en medio de la crisis”.

Sin embargo, la realidad económica posterior “fue muy distinta”, aseguran desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Pese a esa ayuda, la “paralización de las ventas, el cierre de numerosos comercios afectó profundamente a la caja del negocio”.

Los márgenes de beneficio “fueron cada vez más bajos, mientras que los gastos fijos, como el alquiler, los impuestos y las cotizaciones sociales, no cesaron”. Estos elevados costes, con la falta de actividad económica, superaron con creces los beneficios del préstamo ICO.

Con el tiempo, “la falta de liquidez se convirtió en un obstáculo insuperable” y el “apoyo de las entidades bancarias” que en “un principio parecía la solución” se “tornó en insuficiente”.

“A pesar de los esfuerzos de los propietarios por mantener a flote la empresa, la combinación de la paralización económica, el endeudamiento creciente y la falta de apoyo ha llevado a la familia a una situación insostenible”, explican desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.

Entonces, fue cuando escuchó la existencia de esta Ley de la Segunda Oportunidad y decidió interesarse por su funcionamiento. Solicitó ayuda en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Al comprobar que cumplía todos los requisitos, los abogados de la Asociación le recomendaron declararse insolvente y acogerse al procedimiento.

Se presentó el primer escrito, conocido como “preconcurso” y ya se empezaron a vislumbrar cambios en la situación. Los acreedores no pueden reclamar ningún pago hasta que el deudor proponga un plan de pagos a estos, mínimo durante tres meses. Por supuesto, no pueden iniciar embargos contra él.

Tras esto, los abogados de la Asociación presentaron la demanda de concurso de acreedores en el juzgado. En la misma solicitud se pidió directamente el perdón del total de deuda pendiente, ya que los interesados no contaban con ningún bien en propiedad.

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.

Esta resolución dictada el pasado 10 de marzo de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia N.º8 y Mercantil de León concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a estos deudores libres de pagar 121.769 euros.

Desde entonces, los acreedores del asociado -como Santander, Banco Bilbao...- no podrán reclamar ningún pago más al ya exdeudor ni incluirlo en ficheros de morosos.

Desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en León se felicitan por un nuevo éxito.