El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que condena a dos integrantes de la organización ‘Latin King’ por un delito de asociación ilícita.
La resolución judicial confirma que los acusados formaban parte de una estructura jerarquizada con fines delictivos que operaba en diversas localidades de la región entre los años 2017 y 2019.
El tribunal ha desestimado los recursos de apelación presentados por las defensas, manteniendo las siguientes penas.
Condenado a un año de prisión como miembro activo de la organización. Se le atribuye una participación activa en la estructura orgánica y funcional de la banda en Burgos.
Condenado a dos años de prisión y seis años de inhabilitación para cargo público al ser considerado dirigente del capítulo de Valladolid.
Según los hechos probados, los acusados integraban la sección de la banda en Castilla y León con el objetivo de promover la hostilidad y la violencia contra grupos rivales como los "Ñetas", "Trinitarios" o "Blood-901".
La organización buscaba controlar espacios públicos como parques y zonas recreativas, sembrando "sentimientos de pánico y terror entre los vecinos".
La investigación policial permitió la incautación de diverso material que acredita la actividad criminal del grupo, incluyendo machetes, navajas, palos de grandes dimensiones y pistolas simuladas.
También tenían collares con los colores de la banda (amarillo y negro), pancartas con coronas y documentación orgánica sobre el funcionamiento jerárquico de la "nación".
Validez de las pruebas
El TSJ ha rechazado los argumentos de nulidad presentados por las defensas, que cuestionaban la legalidad de las escuchas telefónicas y los registros domiciliarios.
El tribunal considera que las medidas judiciales estuvieron plenamente justificadas ante la peligrosidad de la banda, a la que define como una "amenaza real, actual y grave contra el orden público y la libertad ciudadana".
Aunque inicialmente se investigó como organización criminal, la Sala recalca que la condena final por asociación ilícita es correcta, dado que los hechos probados, la pertenencia a una banda que incita al odio y utiliza la violencia, no han sufrido variación durante el proceso.
