Fin al debate jurídico y al limbo interpretativo que planeaba sobre las viviendas de uso turístico (VUT) en Castilla y León.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, ha unificado el criterio de sus diferentes secciones y ha fijado de forma contundente que los pisos turísticos no constituyen un uso residencial, sino un uso terciario u hotelero.
Esta decisión supone, en la práctica, un freno definitivo a la apertura de viviendas vacacionales en plantas altas de los edificios cuando los planes de ordenación urbana locales restrinjan los negocios no residenciales.
Con la norma urbanística en la mano, como la que rige en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Salamanca, este tipo de alquileres no podrán situarse por encima de la primera planta ni compartir plantas superiores con viviendas habituales
La Sala se vio en la obligación de convocar a la totalidad de sus jueces para zanjar las discrepancias existentes entre la Sección Segunda (que defendía el carácter terciario) y la Sección Tercera (que equiparaba la estancia de una "familia turística" al uso doméstico ordinario).
Al final, la tesis ganadora ha sido rotunda: el factor determinante es la permanencia del residente.
Según la argumentación del ponente, el magistrado Javier Oraá González, la vivienda habitual satisface el derecho a un hogar estable de las personas, mientras que la VUT cubre una necesidad "circunstancial y transitoria" a cambio de una contraprestación económica.
Por tanto, la actividad encaja en el sector servicios o terciario, al igual que ocurre con los hoteles, hostales o pensiones.
El caso que encendió el choque judicial
El origen de esta unificación doctrinal se remonta al litigio presentado por un particular contra el Ayuntamiento de Salamanca.
El Consistorio salmantino denegó la conformidad a una comunicación ambiental para explotar dos viviendas turísticas situadas en un primer y un segundo piso.
Un juzgado de Salamanca dio la razón en primera instancia al propietario, al entender que el Ayuntamiento había actuado en contra de sus propios actos previos y que la actividad no causaba un perjuicio explícito.
Sin embargo, el Ayuntamiento apeló ante el TSJCyL defendiendo la vigencia de su plan urbanístico, el cual prohíbe las actividades no residenciales por encima del primer piso para salvaguardar la tranquilidad del vecindario y la organización de la ciudad.
El TSJCyL no solo revoca esa primera sentencia y da la razón al Ayuntamiento de Salamanca, sino que recuerda que la potestad urbanística es "reglada" y que no hace falta probar un perjuicio a mayores: basta con cumplir el plan de ordenación urbana vigente.
Asimismo, la sentencia deja claro que pagar tasas municipales (como la de basuras) o estar inscrito en el Registro de Turismo de la Junta no concede inmunidad si no se cumple estrictamente con la normativa urbanística del municipio.
La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
