La Junta publicará mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) una nueva resolución por la que se declarará la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 28, 29, 30 y 31 de julio en toda la Comunidad.
Se trata de la cuarta resolución aprobada este verano por la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales ante episodios de condiciones meteorológicas extraordinarias que incrementan el riesgo de incendios.
En un comunicado, recuerda que las previsiones meteorológicas anuncian una dorsal anticiclónica sobre la Comunidad, que provocará temperaturas máximas de entre 36 y 39 grados, humedades relativas mínimas inferiores al diez por ciento, vientos con intensidades de entre 20 y 35 kilómetros por hora y rachas de hasta 45 kilómetros por hora.
Además, el viernes 31 de julio se prevén tormentas en el norte de Castilla y León.
Los índices de peligro de incendios forestales elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y por el operativo Infocal sitúan el riesgo entre “muy alto” y “extremo” durante todo el periodo, manteniéndose “muy elevada” la probabilidad de ignición y la capacidad de propagación del fuego.
La declaración de esta situación de alerta se realiza conforme a lo previsto en el Plan Infocal y conlleva la aplicación de las medidas preventivas extraordinarias. Durante el periodo de vigencia de la alerta quedan prohibidas una serie de actividades, de aplicación en los montes y en la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección.
Así no se podrá encender fuego en el monte y en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las habilitadas para ello, ni utilizar barbacoas en espacios abiertos, incluidas las autorizadas.
También se prohíbe realizar cualquier uso del fuego amparado por autorizaciones previamente concedidas, que quedan suspendidas o utilizar material pirotécnico y lanzar cohetes o cualquier otro artefacto que contenga fuego.
Tampoco se podrá utilizar maquinaria en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda cuyo funcionamiento genere fuego, deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, salvo en actuaciones de emergencia o de interés general debidamente comunicadas y autorizadas.
Además, como medida preventiva complementaria, queda prohibido entre las 12.00 y las 20.00 horas el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en el monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal.
Esta restricción afecta, entre otras actividades, a la cosecha y el empacado de forraje o cereal en terrenos de secano, así como al uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras.
Finalmente, la Junta hizo un llamamiento a la responsabilidad de toda la ciudadanía para que extreme la prudencia en cualquier actividad que desarrolle en el medio natural y en su entorno, evitando cualquier conducta que pueda originar un incendio forestal.
También, recuerda la importancia de comunicar de inmediato cualquier conato o incendio al teléfono de emergencias 1-1-2.
Suspensión labores de cosecha en Ávila
Estas medidas se suman a la orden que hoy firmó el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que establece la suspensión temporal de las labores de cosecha con maquinaria agrícola en la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila y Toledo durante el periodo de vigencia de la emergencia de interés nacional como consecuencia de los incendios.
Así lo confirmaron desde su departamento, incidiendo en que la realización de labores de cosecha mediante maquinaria agrícola en las zonas afectadas constituye "un factor de riesgo significativo", especialmente en el actual contexto de "condiciones meteorológicas extremadamente desfavorables, caracterizadas por altas temperaturas, baja humedad relativa y disponibilidad de combustible vegetal fino".
Así, subrayan que la utilización de cosechadoras y demás maquinaria agrícola puede originar "igniciones accidentales por fricción, impacto de elementos metálicos, sobrecalentamiento de componentes mecánicos o cualquier otra incidencia propia de su funcionamiento".
De hecho, la Guardia Civil apuntó que el incendio de Burgohondo (Ávila) se originó como consecuencia de la utilización de maquinaria pesada en una zona prohibida, lo que provocó una chispa que causó el fuego. Por ello, el pasado viernes fue detenido un hombre e investigado otro.
En este sentido, ponen de relieve que la aparición de nuevos incendios durante la vigencia de la emergencia de interés nacional obligaría a "detraer medios personales y materiales comprometidos en las labores de extinción, protección de la población y aseguramiento de infraestructuras críticas".
Lo que se traduciría en una disminución de la "capacidad operativa del dispositivo" y comprometería "la consecución de los objetivos estratégicos establecidos para la gestión de la emergencia".
Y añaden al respecto que llevar a cabo labores agrícolas en áreas afectadas o próximas a las zonas de intervención "incrementa la exposición al riesgo de los propios trabajadores y puede interferir de forma directa en las rutas de acceso y evacuación utilizadas por los intervinientes en la emergencia", además de que dificultaría "la movilidad de los recursos terrestres y aéreos".
Así como "el despliegue coordinado de los medios destinados a las operaciones de extinción" en curso.
A pesar de que la competencia ordinaria en materia de montes corresponde a las comunidades autónomas, la situación de emergencia de interés nacional permite la adopción de "instrucciones operativas de alcance supraterritorial" por parte del ministro del Interior (que es en quien recae la dirección de la emergencia.
Ello "cuando resulte necesario para la protección del interés general", tal y como recoge el artículo 30 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
