Cada año, con la llegada de diciembre, y sobre todo el puente de la Constitución, las comunidades de propietarios se llenan de espíritu festivo… y, en no pocas ocasiones, también de conflictos.
A todos nos vienen a la memoria películas donde los vecinos acababan a palos por culpa de las luces. Está claro que la Navidad enciende también conflictos.
Las luces y adornos navideños, tan asociados a estas fechas, pueden convertirse en motivo de debate entre vecinos cuando afectan a la estética del edificio, la seguridad o los elementos comunes. ¿Qué se puede instalar? ¿Qué necesita autorización? ¿Quién decide?
Para aclarar estas dudas, EL ESPAÑOL Noticias de Castilla y León habla con Mercedes Domínguez Pastor, administradora colegiada en Valladolid (n.º 37704) y responsable de ABAKO Gestión, que explica con detalle cómo regula la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) estas situaciones y cuáles son los problemas más habituales.
Domínguez Pastor recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal no menciona de forma literal las luces o adornos navideños, pero sí regula los elementos comunes, las fachadas y cualquier obra o instalación que pueda afectarlos. Con estas bases jurídicas se determina qué está permitido y qué no.
La experta subraya un punto clave: “La fachada es un elemento común y forma parte de la envolvente del edificio, aunque cada propietario tenga el uso exclusivo de un balcón o terraza. Por ello, es necesario solicitar autorización a la comunidad para cualquier instalación que modifique su estructura, estética o seguridad”.
Así, aunque las luces y adornos temporales que no requieren obras suelen tolerarse, pueden necesitar permiso si implican riesgos eléctricos o molestias por intensidad lumínica. Además, los estatutos de la comunidad pueden establecer normas adicionales, como restringir ciertos adornos o fijar horarios de iluminación.
Una de las dudas más frecuentes surge al distinguir entre adornos colocados directamente en la fachada o aquellos colgados desde balcones o ventanas. Y sí, hay una diferencia importante.
Luces de navidad en un bloque de vecinos del barrio de la Ciudad de Comunicación en Valladolid
Sobre los elementos adosados a la fachada, Domínguez Pastor es clara: “Cualquier elemento colocado o adosado en la fachada, ya sea perforándola o mediante canaletas y cables, requiere autorización de la comunidad, incluso si es temporal. Y si afecta a estética, seguridad o integridad, la comunidad puede exigir su retirada.”
En cuanto a balcones, ventanas o terrazas. Afirma que no requieren autorización los adornos colocados en el interior, que no sobresalen ni se fijan al muro.
Ahora bien, podrían requerir permiso los adornos que cuelgan hacia la calle o sobresalen, ya que alteran la estética del edificio.
¿Quién decide?
La instalación de iluminación navideña en portales, jardines o escaleras depende de la Junta de Propietarios.
La administradora vallisoletana explica que cualquier decisión sobre zonas comunes debe adoptarse en Junta Ordinaria o Extraordinaria y por mayoría simple, “al tratarse de una instalación no permanente, ornamental y temporal”.
Sin embargo, si la instalación implicase obras, cambios estéticos duraderos, cableado permanente o un gasto elevado, sería necesaria una mayoría cualificada de 3/5 partes del total de propietarios.
Conflictos navideños
Aunque la Navidad suele asociarse a la armonía, en las comunidades de propietarios las decoraciones pueden generar roces.
Según Domínguez Pastor, los conflictos más habituales surgen por instalaciones en la fachada sin permiso, porque las luces y figuras están colgadas fuera de ventanas y balcones.
También causan molestias los adornos privativos colocados en zonas comunes como portales, rellanos o jardines, y el cableado expuesto o instalaciones no homologadas que implican riesgo eléctrico. La administradora recuerda que muchos de estos problemas se agravan cuando un vecino actúa por su cuenta sin consultar a la comunidad.
Por último, Mercedes Domínguez Pastor recomienda anticiparse y regular, ya que “lo mejor es establecer normas claras aprobadas en Junta, informar con antelación a los vecinos y asegurarse de que cualquier instalación sea temporal, segura y respetuosa. Así se puede disfrutar de la decoración sin incumplir la LPH ni afectar a la convivencia”.
