PP y Vox reformarán la Ley de Sanidad Animal para "optimizar los controles sanitarios". Así lo han anunciado ambas formaciones tras registrar en las Cortes una proposición de ley para reformar la Ley 6/1994 de 19 de mayo de Sanidad Animal de Castilla y León, una de las enmiendas a la Ley de Medidas inadmitidas por la Mesa de las Cortes de Castilla y León.
 
PP y Vox han coincidido en señalar que la sanidad animal constituye "un elemento primordial para la salud pública" de Castilla y León y para su economía. Además, han hecho hincapié en que las amenazas epizoóticas y las enfermedades emergentes determinan la necesidad de "adoptar medidas que minimicen el riesgo sanitario, así como disponer de los instrumentos idóneos para ejecutar rápida, eficazmente y con todas las garantías, los programas de vigilancia, control y erradicación". 
 
Esta proposición de ley, tiene también como objetivo "garantizar" la aplicación de la legislación en materia de sanidad y bienestar animal y contemplar la exigencia europea que obliga a que los controles oficiales "han de ser efectuados por personal que sea independiente", es decir, que no tenga ningún conflicto de intereses, y en particular que no se encuentre en una situación que, directa o indirectamente, "pueda afectar a su capacidad para desempeñar sus funciones de manera imparcial".
 
Además, define la figura de veterinario autorizado o habilitado como el licenciado en veterinaria reconocido por la autoridad competente para la ejecución de las funciones que reglamentariamente se establezcan, en consonancia con la normativa europea, algo que la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, no contempla en su redacción actual. 
 
Del mismo modo, se garantiza la necesidad de que los profesionales veterinarios que realicen actuaciones al amparo de dicha regulación cumplan con las exigencias de imparcialidad y de ausencia de conflicto de interese.
 
El articulado de la ley modifica expresamente el artículo 3 la Ley 6/1994 que pasará a tener 5 apartados y se procede a derogar el artículo 38, ya que con el texto registrado se contempla de manera amplia, el régimen relativo a los órganos y personal que realizan funciones y actuaciones en materia de sanidad animal.

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