La Audiencia Provincial de Valladolid ha hecho público hoy el auto declarado ayer por el que devuelve el caso de La Perla Negra al Juzgado de Instrucción número 2, al considerar que no se ha dado traslado completo de todas las actuaciones a la partes y con el fin de evitar que se vulnere el derecho de defensa de los acusados, y declara la retroacción del procedimiento hasta el momento inmediatamente anterior a la diligencia de ordenación de 14 de enero de 2020.

Tal y como figura en el auto, la sala estima así la nulidad de actuaciones interesada, en la que están de acuerdo todas las partes, devolviendo la causa al Juzgado de Instrucción número 2 para que, por un lado, practique las diligencias oportunas para la determinación del lugar en el que se encuentra el CD al que se refiere la diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2016, con el fin de incorporarlo a la causa y hacer entrega de copias a las partes.

Plazo de díez días

Por otro lado, concede un plazo de diez días a las defensas de los acusados y a los responsables civiles para que puedan presentar escritos sobre la documentación o archivos de los que no se les haya entregado copia. Una vez realizado lo anterior, deberá dar traslado de las copias que hayan solicitado las partes, certificando que se ha llevado así a efecto el traslado completo. Verificado lo anterior, se continuará con la causa por los cauces legales, dando trámite a las defensas de los acusados y responsables civiles para la presentación de escritos de conclusiones provisionales frente a las acusaciones formuladas.

No obstante, y tal y como figura en el auto, la declaración de nulidad no alcanzará a las actuaciones y resoluciones que no estén vinculadas por la finalidad de tal decisión, por lo que no afectará al auto del 12 de noviembre de 2020 de la Audiencia Provincial, ni a las pruebas que se hayan aportado e incorporado a la causa ante el Juzgado de Instrucción con posterioridad a la diligencia de ordenación de 14 de enero de 2020 según informa Ical. 

El auto certifica así también la suspensión del juicio oral previsto y procede a archivar el rollo hasta la nueva remisión de la causa por parte del Juzgado de Instrucción, momento en el que se reanudará el juicio para seguirlo por sus trámites legales, sin poner, sin embargo, un plazo para ello.

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