Actualmente, más de 103.000 personas perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en Castilla y León. Un empujón económico que se ha convertido en esencial para miles de familias.
La ayuda se diseñó para garantizar un nivel mínimo de ingresos para aquellos hogares con menos recursos, permitiendo que puedan cubrir sus necesidades básicas como la alimentación, la educación de los hijos o la vivienda.
Ahora bien, si se es beneficiario de esta prestación es necesario cumplir con una serie de requisitos administrativos, siendo uno de los más importantes la realización correcta de la declaración anual de la Renta.
A pesar de que muchos ciudadanos con ingresos bajos no tienen obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), quienes reciban el IMV sí que tienen que hacerlo, incluso en el caso de que sus ingresos sean mínimos o sea la primera vez que realicen este trámite.
Esto se debe a que Hacienda y la Seguridad Social hacen uso de estos datos para comprobar que los beneficiarios continúan cumpliendo con los criterios económicos, así como para ajustar la cuantía económica de la ayuda en función de los cambios en la situación familiar o en los ingresos del hogar.
Para este 2026, la declaración de la Renta correspondiente a los ingresos de 2025 comenzará el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de este año.
Es durante este periodo cuando los beneficiarios del IMV deben presentar su declaración del IRPF correctamente. En caso de no hacerlo, puede implicar la suspensión temporal de la percepción económica.
Además, si se mantiene el incumplimiento durante un año completo, el IMV se cancelará y habría que formalizar una solicitud de nuevo desde cero.
Aunque el IMV es una ayuda que está exenta de tributación, cabe recordar que sí que está la obligación de declararla. Únicamente las cantidades que excedan de los 12.600 euros anuales tienen que incluirse como rendimiento de trabajo.
Esta circunstancia se cumple en caso de que el IMV se perciba junto con otras ayudas autonómicas o el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI).
Si la Seguridad Social detecta que no se ha presentado la declaración durante dos años seguidos, el pago de la ayuda será suspendido desde el mes siguiente a la detección.
Es más, pueden llegar a reclamar la devolución de las cantidades que hayan sido recibidas indebidamente. La ayuda, en cualquier caso, puede ser recuperada una vez se regularice la situación y se demuestre que se continúa cumpliendo con los requisitos.
Para este año, se recuerda que la cuantía anual base del IMV para un beneficiario individual está fijada en 8.803,20 euros, que irá incrementándose según el número de miembros que componen la unidad familiar.
