En ocasiones, las herencias tanto en Castilla y León como en el resto de España pueden llegar a convertirse en una especie de regalo envenenado. Como mínimo, suponen un problema burocrático que en los momentos de duelo son difíciles de sobrellevar, más si cabe cuando nos encontramos ante imprevistos y en situaciones en los que no hay testamento.
Por eso, antes de que llegue este momento, es importante conocer algunos aspectos para evitar cualquier susto. En España, son muchas las familias que cuando los padres se hacen mayores, incluyen a sus hijos en sus cuentas bancarias para que puedan controlar el dinero, gestionar y pagar facturas o realizar operaciones en caso de invalidez o problemas médicos de los progenitores.
Este contexto lleva a muchos a pensar que, una vez los padres fallecen, la cotitularidad en la cuenta pueda ser tomada como una donación encubierta, con el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, esto ha sido aclarado por Hacienda. En nuestro país y en Castilla y León, es la ley la que estipula el modo de repartir los bienes del fallecido y quiénes tienen derecho como beneficiarios. El Código Civil marca un orden legal de los herederos, basado en el grado de parentesco con la persona fallecida.
En los casos en los que no existe un testamento que refleje la voluntad del fallecido, la herencia se tramita según establecen los artículos 930 y posteriores del Código Civil. El paso más importante es la declaración de los herederos abintestato, que se lleva a cabo en un juzgado o ante notario.
El orden de sucesión es claro según la ley. Primero van los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes y le sigue el cónyuge viudo. Por último, están hermanos y sobrinos y otros parientes de hasta cuarto grado como es el caso de tíos o primos.
A partir de aquí, entra en juego el Impuesto de Sucesiones, que depende de la política autonómica. En el caso de Castilla y León, desde hace unos años está bonificado al 99%, en consonancia con la línea marcada por el PP en las comunidades autónomas en las que gobierna. Esto quiere decir que la cantidad a pagar en concepto de impuestos es prácticamente nula
Hijos cotitulares en cuentas
Aclarado este punto, ahora toca referirse a cómo queda la posición legal del hijo que está incluido como cotitular en la cuenta bancaria. Cuando los progenitores fallecen, el descendiente no pasa a ser titular del patrimonio económico que tiene la cuenta.
Según ha aclarado y ha confirmado Hacienda, esto cuenta como una autorización para poder operar o acceder a los fondos, sin que esto signifique que el dinero pase a ser considerado suyo.
La aclaración es importante tenerla en cuenta en aquellas familias en las que los padres, ya sea por cuestiones de edad o salud, quieren que sus hijos puedan acceder a los fondos sin que esto llegue a afectar a sus respectivas obligaciones tributarias.
Lejos de considerarse una donación encubierta, la Dirección General de Tributos señala que, aunque haya varios titulares, la propiedad real del dinero es de quien hace los ingresos en la cuenta.
Al no ser el hijo, a pesar de figurar como titular, no es considerado dueño del patrimonio y por tanto no tiene que declarar nada al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuando fallece el propietario del dinero, este no pasa al cotitular, sino que se considera parte de la herencia, repartiéndose según lo señalado en el testamento o por la ley.
De esta manera, sumado a la bonificación en Castilla y León del 99% del impuesto de sucesiones, Hacienda confirma que hacer titular a un hijo de una cuenta, no implica que una vez se fallezca sea necesario pagar obligaciones fiscales o estas son casi nulas.
