Ya está aquí. Hace poco nos estábamos tomando las uvas de 2025 y ya es el momento de hacer números porque llega la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024. En Castilla y León da comienzo este miércoles 2 de abril se extenderá hasta el 30 de junio.
Durante este período, los contribuyentes deberán rendir cuentas sobre los ingresos obtenidos en 2024. Castilla y León ofrece una serie de deducciones autonómicas que pueden suponer un alivio fiscal significativo para los contribuyentes residentes en la comunidad.
No en vano, al presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, le llena de orgullo decir que es una de las comunidades con la fiscalidad más baja.
A partir de este 2 de abril, los contribuyentes pueden acceder al borrador de su declaración a través de la página web de la Agencia Tributaria. Es esencial revisar y, si es necesario, modificar los datos antes de presentar la declaración definitiva.
Es importante destacar que están obligados a declarar aquellos contribuyentes que hayan obtenido rentas superiores a 22.000 euros de un solo pagador, o más de 15.876 euros en el caso de varios pagadores, siempre que el segundo pagador haya aportado más de 1.500 euros.
Ahora bien, no es lo mismo hacer la declaración en un pueblo de Aragón, de Cataluña o de Asturias que hacerla en Castilla y León. Estas son las desgravaciones que puedes hacer viviendo en esta Comunidad, van desde nacimientos, adopciones, hasta la compra de una vivienda.
Por familia numerosa
En este caso puede ser de hasta 600 euros por familia cuando tienes cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 1500 euros.
Con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, 2500 euros. A partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción anterior se incrementa en 1000 euros adicionales.
Incremento en 600 euros cuando alguno de los cónyuges o miembros a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Por nacimiento
La reducción es de 1.010 euros por el primero, 1.475 euros por el segundo, 2.351 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley.
Nacimiento o adopción en el medio rural
1.420 euros por el primero, 2.070 euros por el segundo, 3.300 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley, aplicable por los contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores de menos de 5.000 habitantes.
Nacimiento o adopción con discapacidad en el medio rural
Las cantidades de los dos apartados anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Por partos o adopciones múltiples
Con las tres anteriores. Si el parto o la adopción múltiple es de dos hijos, un 50% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores y si el parto o la adopción es de tres o más hijos, un 100% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores.
Además deducción de 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
Por gastos de adopción
784 euros cuando no se superen determinadas rentas. Para adopciones internacionales, 3.625 euros cuando no se superen determinadas rentas. Compatible con las cuatro deducciones anteriores.
Por cuidado de hijos menores de cuatro años
30% de lo satisfecho a la persona empleada del hogar, con el límite de 322 euros, concurriendo determinados requisitos, o 100% de determinados gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, con el límite de 1.320 euros reducido en la cantidad deducida estatalmente, concurriendo determinados requisitos y límites en el importe total.
Por cuotas a la seguridad social de empleados del hogar
15% de las cantidades satisfechas por cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite máximo de 300 euros y concurriendo determinados requisitos. Deducción aplicable si no se superan determinadas rentas.
Por discapacidad
Contribuyentes de 65 o más años, 656 euros, con grado de discapacidad igual o superior al 65% y 300 euros para afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Contribuyentes menores de 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros. En cualquiera de los casos, no deben superar determinadas rentas y no deben ser usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad.
Por la adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales
15% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación, concurriendo determinados requisitos
Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual. Es del 15% de la inversión, concurriendo determinados requisitos
Por rehabilitación de vivienda en núcleo rural destinada al alquiler
En este caso, es del 15% de las cantidades invertidas con importe máximo de 20.000 euros, concurriendo determinados requisitos.
Vivienda habitual
Por alquiler de vivienda habitual
Es un 20% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros, concurriendo determinados requisitos
Por alquiler de vivienda habitual en núcleo rural
25% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales.
Para el fomento del emprendimiento
20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación del capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, por importe mínimo del 0,5% y máximo del 45% del capital de la sociedad, concurriendo determinados requisitos, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros.
Donaciones
Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para recuperación del patrimonio cultural y natural . Es de un 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos
Por cantidades donadas a universidades públicas de Castilla y León, fundaciones y otras instituciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, en este caso es del 15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos
Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León . 15% del importe de la inversión concurriendo determinados requisitos
Movilidad sostenible
Para el fomento de la movilidad sostenible es del 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, con un límite de 4.000 euros concurriendo determinados requisitos como que el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no puede superar 40.000 euros
Vivienda
Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual. 7,5% de las cantidades satisfechas, aplicable durante 5 años, visado obtenido entre 01/09/2011 y 31/12/2012 y una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales.
Es recomendable que los contribuyentes revisen detalladamente cada una de estas deducciones y evalúen su aplicabilidad según su situación personal y familiar, con el fin de optimizar su declaración de la renta en Castilla y León.